14 cortante en la región occipital derecha 9…0 obviamente no pudieron ser producidas por un mero toque con el paragolpes delantero, menos aún cuando, como lo pretende Mohamed, conducía el colectivo a 10 km/h y, además, aplicó los frenos antes de dicho “toque”. Por todo ello es que no comparto el que, en una causa como la presente, se dude sobre la culpa del acusado sólo porque se descarta al único testigo que habla de una luz verde a favor de la víctima –y cuya desaparición no hace, en cambio, que la luz verde legitime la imprudencia anterior del acusado-, concluyéndose en que la prueba no ha podido descartar la versión dada por el procesado, cuando ésta, como dejé demostrado, es casi una confesión de conducta imprudente, tanto más reprochable para quien, como el acusado, asumió ante la autoridad que lo habilitó para hacer del riesgo a terceros una profesión, una mayor obligación de preservar la incolumidad y los bienes ajenos; riesgo que la ley solo autoriza para que se ejercite dentro del marco de la más estricta previsión, prudencia y razonabilidad. (…) Como corolario, siendo la conducta de Mohamed típica, antijurídica y culpable, sin interferencia por tanto, de causas de justificación, de inimputabilidad, de inculpabilidad o de impunidad, debe ser sancionado con una pena (…) propongo al acuerdo que se revoquen los puntos I y II del fallo y se aplique al acusado, por ser autor de l delito de homicidio culposo (…)13 35. El Sr. Mohamed interpuso un recurso extraordinario en contra de dicha sentencia ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones.14 El 4 de julio de 1995, el tribunal dictó sentencia, rechazando con costas el recurso en los siguientes términos: Los argumentos mediante los cuales intenta la defensa del condenado Mohamed introducir la cuestión federal, se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que han sido valoradas y debatidas en oportunidad del fallo impugnado, poseyendo, además, dicha sentencia, fundamentación suficiente para descalificar la acusación de arbitrariedad. Esta doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en una tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a la que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (…) Si bien el Tribunal ha incurrido en un error material, al citar el decreto reglamentario del tránsito 692/92, que no se hallaba vigente al momento del hecho, el reproche dirigido al procesado, se basa en la violación del deber objetivo de cuidado en que éste incurriera, circunstancia que se halla debidamente acreditada en los presentes y que, por otra parte, como se ha referido precedentemente, no es materia de discusión por esta vía (…)15 36. El Sr. Mohamed interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia en contra de esta resolución.16 El 19 de septiembre de 1995, la Corte resuelve lo siguiente: “Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente 13 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero de 1995 y escrito del Estado de 19 de mayo de 1997 que presenta la misma copia de la Sentencia. 14 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. 15 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre recurso extraordinario dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 4 de julio de 1995. 16 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996.

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