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cortante en la región occipital derecha 9…0 obviamente no pudieron ser producidas
por un mero toque con el paragolpes delantero, menos aún cuando, como lo pretende
Mohamed, conducía el colectivo a 10 km/h y, además, aplicó los frenos antes de
dicho “toque”.
Por todo ello es que no comparto el que, en una causa como la presente, se dude
sobre la culpa del acusado sólo porque se descarta al único testigo que habla de una
luz verde a favor de la víctima –y cuya desaparición no hace, en cambio, que la luz
verde legitime la imprudencia anterior del acusado-, concluyéndose en que la prueba
no ha podido descartar la versión dada por el procesado, cuando ésta, como dejé
demostrado, es casi una confesión de conducta imprudente, tanto más reprochable
para quien, como el acusado, asumió ante la autoridad que lo habilitó para hacer del
riesgo a terceros una profesión, una mayor obligación de preservar la incolumidad y
los bienes ajenos; riesgo que la ley solo autoriza para que se ejercite dentro del marco
de la más estricta previsión, prudencia y razonabilidad.
(…) Como corolario, siendo la conducta de Mohamed típica, antijurídica y culpable,
sin interferencia por tanto, de causas de justificación, de inimputabilidad, de
inculpabilidad o de impunidad, debe ser sancionado con una pena (…) propongo al
acuerdo que se revoquen los puntos I y II del fallo y se aplique al acusado, por ser
autor de l delito de homicidio culposo (…)13
35.
El Sr. Mohamed interpuso un recurso extraordinario en contra de dicha
sentencia ante la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones.14 El 4 de julio de 1995, el
tribunal dictó sentencia, rechazando con costas el recurso en los siguientes términos:
Los argumentos mediante los cuales intenta la defensa del condenado Mohamed
introducir la cuestión federal, se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho
común, que han sido valoradas y debatidas en oportunidad del fallo impugnado,
poseyendo, además, dicha sentencia, fundamentación suficiente para descalificar la
acusación de arbitrariedad. Esta doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte
Suprema de la Justicia de la Nación en una tercera instancia ordinaria, ni corregir
fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter
excepcional en los que una total ausencia de fundamento normativo impidan
considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en
ley a la que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (…) Si
bien el Tribunal ha incurrido en un error material, al citar el decreto reglamentario del
tránsito 692/92, que no se hallaba vigente al momento del hecho, el reproche dirigido
al procesado, se basa en la violación del deber objetivo de cuidado en que éste
incurriera, circunstancia que se halla debidamente acreditada en los presentes y que,
por otra parte, como se ha referido precedentemente, no es materia de discusión por
esta vía (…)15
36.
El Sr. Mohamed interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de
Justicia en contra de esta resolución.16 El 19 de septiembre de 1995, la Corte resuelve lo
siguiente: “Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente
13
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de
Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero
de 1995 y escrito del Estado de 19 de mayo de 1997 que presenta la misma copia de la Sentencia.
14
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996.
15
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre recurso
extraordinario dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, 4 de julio de
1995.
16
Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996.