12 Aires, República argentina, como conductor del bus 22. Como resultado de dicho accidente, el Sr. Mohamed atropelló a la Sra. Adela Vidarte de Urli, quien resultó con lesiones de gravedad, producto de las cuales murió en el hospital al que fue trasladada, por una fractura de cráneo, contusión y hemorragia cerebral.6 32. El Sr. Mohamed fue juzgado por homicidio culposo por estos hechos en un proceso ante el Juzgado Correccional No.3, Secretaría No. 60.7 El 30 de agosto de 1994, el Juez de la causa dictó sentencia “absolviendo de culpa y cargo a Oscar Alberto Mohamed por el delito de homicidio culposo previsto y reprimido en el artículo 84 del Código Penal (…).”8 La sentencia fue apelada por el Fiscal y la defensa de Oscar Alberto Mohamed. La defensa apeló en relación a la asignación de costas.9 El conocimiento del recurso ingresó para su consideración en la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.10 33. El 22 de febrero de 1996, la Cámara dicta sentencia resolviendo, en lo pertinente, lo siguiente: (…) II) Revocar el punto I dispositivo de la sentencia apelada (…) y CONDENAR a OSCAR ALBERTO MOHAMED, de las demás condiciones personales obrantes en la presente causa, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y a ocho años de inhabilitación especial para conducir cualquier clase de automotor. (Artículos 2611 y 84 del Código Penal) (…)12 34. La sentencia de la Cámara analiza en sus considerandos su discrepancia con el fallo de primera instancia, con base en un análisis de las pruebas testimoniales, así como de la imprudencia del Sr. Mohamed en los hechos: (…) [D]ebo manifestar que aquí, en dar por probado el suceso material, la autoría del acusado en el atropellamiento de la damnificada y la relación causal entre ese atropellamiento y la muerte de aquella persona, termina mi adhesión a la sentencia en recurso, puesto que no sólo no comparto la descalificación que hace el “a quo” de los dichos del testigo presencial del accidente (…) sino que tampoco considero que su relato resulte tan sustancial para determinar si, en este caso, medió o no medió por 6 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero de 1995. Escrito del Estado de 19 de mayo de 1997 que presenta la misma copia de la Sentencia. 7 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo. Cédula de notificación de Sentencia del Juzgado Correccional No3 Secretaría No 60 de 7 de septiembre de 1994. 8 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo. Cédula de notificación de Sentencia del Juzgado Correccional No3 Secretaría No 60 de 7 de septiembre de 1994. 9 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexos, Sentencia recaída sobre Recurso de Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero de 1995 y Memorial interpuesto por Roque J. Martione interponiendo apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 10 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexos, Sentencia recaída sobre Recurso de Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero de 1995 y Memorial interpuesto por Roque J. Martione interponiendo apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. 11 Art. 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena(…) No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación. 12 Escrito de los peticionarios de 1 de abril de 1996. Anexo, Sentencia recaída sobre Recurso de Apelación dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, de 22 de febrero de 1995. Escrito del Estado de 19 de mayo de 1997 que presenta la misma copia de la Sentencia.

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