RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO GUERRERO GALLUCCI VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006 y 29 de noviembre de 2007, emitidas en relación con las presentes medidas provisionales. En su última resolución, el Tribunal resolvió, inter alia: […] 2. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, mediante Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, por las razones expuestas en los párrafos considerativos segundo a séptimo de la presente Resolución. 3. Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci, de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. 4. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva por parte de personal adecuadamente capacitado y calificado y que no forme parte de los cuerpos de seguridad que han sido denunciados por la beneficiaria. Asimismo, el Estado debe mantener informad[a] a la beneficiaria sobre el avance de la implementación de las medidas de referencia. 5. Requerir al Estado que continúe informando concreta y específicamente a la Corte Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. 6. Requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. […]

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