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un Estado democrático se sustenta, en gran medida, en el respeto y la libertad que se
brinda a los defensores en sus labores 24. Por su parte, las medidas provisionales tienen un
carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados. En
este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no
pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de
protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas
provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de la
señora María del Rosario Guerrero Gallucci.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte25,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en sus Resoluciones de 4 de julio de 2006 y 29 de noviembre de 2007,
que se adoptaron para proteger los derechos a la vida e integridad de la señora María del
Rosario Guerrero Gallucci.
2.
Aclarar que, en los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, el
levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus
obligaciones convencionales de protección.
3.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la
República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
a los representantes de la beneficiaria.
4.
Archivar el expediente del presente asunto.
24
Cfr. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 de junio de 2003, Considerando quinto, y Asunto de la Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz, supra nota 23, Considerando vigésimo tercero. En el mismo sentido, Resolución 2412 (XXXVIII-O/08) de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y Resolución 1842 (XXXII-O/02) de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos.
25
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009.