3
4.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite
la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir
para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener
vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección
ordenada3.
5.
Dado el período de cinco años transcurrido desde la adopción de las medidas
provisionales a favor de la beneficiaria, y en atención a que Venezuela ha solicitado en dos
ocasiones el levantamiento de las mismas (supra Visto 2), la Corte estima oportuno realizar
un examen sobre la información presentada desde la última resolución emitida por el
Tribunal, que data del 29 noviembre de 2007 (supra Visto 1).
6.
Al respecto, resulta conveniente recordar que en razón de su competencia, en el
marco de las medidas provisionales, la Corte debe considerar únicamente argumentos que
se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de
evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la
vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de
extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias
igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede
ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos 4.
7.
A tal fin, el Tribunal se referirá primeramente a las medidas de protección
implementadas por el Estado y la participación de la beneficiaria, a los posibles actos de
hostigamiento que han sido informados, así como a las investigaciones llevadas a cabo por
los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales, para posteriormente
atender los argumentos relativos a la solicitud de levantamiento de las presentes medidas
provisionales y proceder a analizar si en el presente asunto subsisten y se verifican los
extremos señalados supra.
a) Información sobre las medidas
participación de la beneficiaria
de
protección
implementadas
y
la
8.
El Estado informó que la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público a Nivel
Nacional con Competencia Plena se encontraría comisionada para velar por el efectivo
cumplimiento de la medida de protección dictada el 17 de agosto de 2007 por el Juzgado
Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas a favor de María del Rosario Guerrero Gallucci. Dicha medida
consistiría en apostamiento policial, traslado, resguardo y vigilancia continua por parte de
funcionarios adscritos a la entonces Dirección General de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP), la cual se cumpliría dentro de la Jurisdicción del Área Metropolitana de
Caracas de manera permanente. Según el Estado, se habrían establecido una serie de
acuerdos con la beneficiaria, que incluirían la notificación al Tribunal con 48 horas de
antelación de su salida del Área Metropolitana de Caracas, evitar informar a los medios de
3
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto de la Unidad de
Internación Socioeducativa, supra nota 1, Considerando quinto.
4
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto de la Unidad de
Internación Socioeducativa, supra nota 1, Considerando sexto.