6 14. El Estado presentó información respecto a dos procesos penales abiertos. En primer lugar, se refirió a la investigación relativa a los hechos que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales, esto es la investigación penal ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico en contra de dos funcionarios adscritos a la Policía del estado Guárico por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de frustración y agavillamiento en perjuicio de María del Rosario Guerrero Gallucci y otra persona más, y en la que estarían comisionadas las Fiscalías del Ministerio Público Décimo Primera del estado Guárico y Sexagésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena. En principio, el Estado indicó que los dos acusados se encontrarían privados de libertad, aunque posteriormente se refirió únicamente a la privación de libertad de uno de ellos, quien también estaría sujeto a investigación en la otra causa penal donde la señora Guerrero Gallucci figura como víctima. En dicho asunto, el Estado informó que previa una acumulación de causas, una inhibición de la jueza que conocía del caso y luego de varios diferimientos de la audiencia oral se habría fijado fecha para la apertura del juicio oral y público. Por otra parte, informó sobre la causa seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico contra cuatro personas por la presunta comisión de los delitos de concusión, robo agravado de vehículo automotor, privación ilegítima de la libertad, resistencia a la autoridad y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio del Estado venezolano y cuatro personas, entre ellas, María del Rosario Guerrero Gallucci. En esta causa señaló que se ordenó continuar la investigación penal por el procedimiento ordinario, así como mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de uno de ellos y se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los demás. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2008 las Fiscalías del Ministerio Público Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como Trigésima Sexta y Sexagésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, comisionadas en el caso, presentaron acusación fiscal contra las cuatro personas mencionadas. Asimismo, el Estado indicó que en cuatro oportunidades distintas se habría diferido la audiencia preliminar de dicha causa. Finalmente, el Estado informó que, previa solicitud presentada por el Ministerio Público el 20 de enero de 2010, el 24 de febrero de 2010 se acordó la acumulación de las dos causas donde aparecería en común el acusado que se encontraba sujeto a medida de privación de libertad, y que la celebración del juicio oral y público relacionado con ambas causas se encontraría fijada para el 25 de julio de 2011. 15. Los representantes indicaron que las causas penales abiertas por los actos de agresión y amenazas en contra de la beneficiaria de las medidas “no muestran ningún avance que conduzca a la condena definitivamente firme de los imputados”, siendo evidente “la demora y la dilación del proceso penal”. Además, en cuanto al proceso penal relacionado con los delitos de homicidio calificado en grado de frustración y agavillamiento en perjuicio de la beneficiaria, los representantes observaron que el Estado no habría aportado elementos suficientes que demuestren que los imputados se encuentran efectivamente cumpliendo medida de coerción personal de privación de libertad y que, de este modo, “no se encuentren libres y en posibilidad de ejercer nuevos actos de violencia en contra de la [beneficiaria]”. Por tanto, debía mantenerse la protección brindada por el Estado “aún en las condiciones insuficientes y parciales en que se ha[bía] presentado hasta [el] momento”. Respecto a este mismo proceso penal, los representantes también indicaron que según la denuncia y ratificaciones posteriores, serían cuatro y no dos los responsables de los hechos. En consecuencia, solicitaron a la Corte requiera al Estado que investigue y, de ser el caso, identifique a todas las personas responsables. 16. La Comisión observó que el Estado no habría presentado información suficiente en relación con los diversos procesos abiertos relativos a la investigación de los hechos

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