8 formalidades procesales, sin una real indicación de que haya cesado el riesgo”. Asimismo, indicaron que si bien es cierto que el anterior Gobernador del estado Guárico abandonó su cargo e investidura luego de las elecciones regionales de noviembre de 2008, “ni él ni ninguno de los funcionarios de cuerpos policiales involucrados en los actos de atentados contra la vida e integridad física de la señora […] Guerrero Gallucci ha recibido ninguna medida de coerción personal que haga presumir veros[í]milmente que no ejercerán ningún nuevo acto de retaliación violenta en contra de la beneficiaria”. Sobre los casos citados por el Estado con base en los cuales argumentó el levantamiento de las presentes medidas (supra nota al pie 5), los representantes sostuvieron que cada caso debe ser apreciado en sus propias circunstancias de hecho y en su contexto, siendo que la argumentación del Estado pretendía “crear una especie de levantamiento en cascada de todas y cada una de las medidas provisionales dictadas [respecto a] Venezuela, sin tomar en cuenta las circunstancias […] en cada caso”. Por ello solicitaron se mantengan las presentes medidas. 19. La Comisión sostuvo que, en principio, corresponde evaluar el tiempo transcurrido sin amenazas ni actos de hostigamiento como elemento a valorar ante una solicitud de levantamiento de medidas provisionales. No obstante, en asuntos como el presente es necesaria una aproximación que tome en cuenta otros aspectos como que el riesgo de la beneficiaria derivó de la denuncia de agentes estatales por su alegada participación en violaciones de derechos humanos, proceso que continuaría en etapa de investigación, según informa el Estado. Además, la Comisión presentó las siguientes consideraciones sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales: a) mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, la Corte declaró que de la información disponible no se desprendía que las circunstancias que generaron las medidas provisionales hubieran cesado; b) la ausencia de amenazas no puede considerarse por sí sola como evidencia de que la situación de riesgo no continúe, debido a que puede deberse a la propia vigencia de las medidas, especialmente cuando los procesos penales en marcha no han producido resultados; c) las presentes medidas provisionales no fueron solicitadas únicamente con base en amenazas contra la beneficiaria, ya que las amenazas fueron materializadas y la información disponible indicaría que a la fecha no se ha establecido responsabilidad por tal hecho, y d) la naturaleza de los bienes amenazados, esto es la vida e integridad física de la señora Guerrero Gallucci, así como su capacidad de continuar su labor en defensa de los derechos humanos y el contexto respecto de los defensores de derechos humanos, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que las medidas provisionales buscan evitar. En consecuencia, solicitó al Tribunal que decida que las medidas deben mantenerse. e) Consideraciones de la Corte 20. La Corte recuerda que al dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de los requisitos por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie, siendo en ocasiones necesaria la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección 6. Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas7. El Tribunal reitera que las medidas provisionales tienen un carácter 6 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo, y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando decimoquinto. 7 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando trigésimo.

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