8 Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana”16. 2. La postura de la Corte Suprema de Justicia 30. El 28 de junio de 2009 la Corte Suprema de Justicia emitió un comunicado dirigido “al Pueblo Hondureño y a la comunidad internacional, con motivo de los acontecimientos que se han ejecutado este día domingo 28 de junio del 2009”17. En dicho comunicado la Corte manifestó que “las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, han actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna”18. En un comunicado posterior, así como mediante comunicado de 20 de julio de 2009, la CSJ describió el proceso judicial instaurado en contra del Presidente Zelaya en relación con la consulta popular19 e informó sobre órdenes dadas a autoridades judiciales para continuar con dichos procesos20. En documentos emitidos el 31 de julio y el 21 de agosto de 2009, la CSJ reiteró la legalidad de lo que estaba sucediendo21. Medios de prensa difundieron que, en este contexto, el Presidente de facto Roberto Micheletti se reunió con el pleno de la Suprema Corte22. 31. Respecto del papel de la CSJ, el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación concluyó “que este Poder del Estado no pudo trascender a la crisis, abandonó su papel de árbitro y se convirtió en un actor protagónico en el proceso de separación de José Manuel Zelaya como presidente constitucional de la república” 23 . Asimismo, en dicho informe se da cuenta de la incidencia desproporcionada de negativas de recursos de amparo presentados contra el Gobierno de facto, en comparación con la procedencia de los únicos dos recursos de amparo presentados a favor del General 16 OEA/Ser. P AG/RES 2 (XXXVII-E/09). 4 de julio de 2009. Resolución sobre la suspensión del derecho de Honduras de participar en la OEA. Disponible en: http://www.oas.org/consejo/sp/AG/37SGA.asp#inf. El artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana prevé la suspensión de un Estado Miembro cuando “se ha producido la ruptura del orden democrático”. 17 Anexo 2. CSJ, Comunicado de 28 de junio de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 18 Anexo 2. CSJ, Comunicado de 28 de junio de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 19 Anexo 3. CSJ. Comunicado Especial. Sin fecha. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 20 Anexo 4. CSJ. Comunicado de 20 de julio de 2009. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 2011. 2011. 2011. 21 Anexo 5. CSJ. Comunicado de 31 de julio de 2009. Anexo 6. CSJ. Criterio Institucional de la CSJ. 21 de agosto de 2009. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 22 Anexo 6. Notas de Prensa: “Corte Suprema opuesta a la restitución de Manuel Zelaya”; “Micheletti consulta a la Corte opinión sobre Polémico Decreto” “Micheletti y magistrados discuten decreto”. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 23 Comisión de la Verdad y la Reconciliación, Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, Julio de 2011, pág. 402.

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