6
y Atribuciones de los Tribunales”2. Conforme dicho procedimiento, si no pudiere entrar a desempeñar
este cargo ninguno de los suplentes, “se llamarán otros Abogados en calidad de integrantes, los cuales
se designarán, en cada caso, por los Magistrados que quedaren del Tribunal” 3. En este sentido, la
Comisión nota que la designación de los suplentes hubiera estado a cargo de la propia CSJ cuya falta de
imparcialidad, derivada de su posición institucional frente al contexto, los peticionarios han venido
impugnando y se encuentra acreditada en el presente informe de fondo.
2.
En relación con los artículos alegados por los representantes que no se señalaron en el
informe de admisibilidad 70/11
25.
La CIDH en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación de
los artículos 7, 9, y 23 de la Convención, las cuales fueron alegadas por las peticionarias con
posterioridad al mismo. La CIDH observa que los hechos que sustentan dicho alegato son parte integral
e inescindible del caso y, además, surgen de la información y los documentos aportados por las partes
en el transcurso del trámite ante la CIDH. Asimismo, la CIDH nota que durante el procedimiento, el
Estado conoció los hechos en los cuales se basó dicho alegato y tuvo la oportunidad de ofrecer sus
observaciones al respecto. En consecuencia, la CIDH con base en el principio de iura novit curia,
tomando en cuenta que el Estado ha tenido la oportunidad de conocer los reclamos y la necesidad de
mantener congruencia entre otros casos que presentan situaciones parecidas, realizará consideraciones
sobre el particular.
B.
Contexto
1.
El golpe de Estado en Honduras
26.
La Comisión señaló en su informe Honduras: derechos humanos y golpe de Estado4 que
el 28 de junio de 2009, a las 5:00 de la mañana, efectivos del Ejército hondureño ingresaron a la
residencia presidencial y privaron de libertad al Presidente de la República José Manuel Zelaya Rosales.
El mandatario fue conducido a una base aérea y trasladado a Costa Rica en un avión militar. El mismo
día, el Congreso Nacional ordenó la separación del Presidente Zelaya de su cargo y nombró al Presidente
del Congreso Nacional como Presidente de la República hasta la celebración de elecciones
presidenciales en noviembre de 20095. Con posterioridad al golpe de Estado, se hizo público que la CSJ
había ordenado la captura del Presidente Zelaya en conexión con un proceso judicial por la presunta
comisión de delitos relacionados con traición a la patria, abuso de autoridad y usurpación de funciones
en perjuicio de la administración pública y el Estado de Honduras6.
2
Anexo 1. Procuraduría General de la República Oficio No. SP-A-90-2012 de 25 de junio de 2012. Anexo a la nota del
la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras No. 757/DGAE/012 de 26 de julio de 2012.
3
Ley de Organización y Atribución de los Tribunales, Decreto No. 76, 22 de enero de 1906. Disponible en:
http://www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes/Ley%20de%20Organización%20y%20Atribuciones%20de%20los%20Tribunales%2
0(actualizada-07).pdf
4
CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 de diciembre de 2009.
Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Honduras09sp/Indice.htm
5
6
CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 de diciembre de 2009, párr. 77.
CIDH, Honduras: Derechos Humanos y Golpe de Estado. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 55. 30 de diciembre de 2009, párrs. 7387. La Comisión durante su visita in loco no recibió información respecto del origen de la orden de deportación del Presidente y
Continúa…