-10Estado y el señor Chaparro o sus representantes deberán presentar a esta Corte una terna de no menos de dos y no más de tres candidatos. La Corte decidirá el tercer árbitro de entre los candidatos propuestos por las partes. La cantidad decidida por el tribunal de arbitraje deberá ser otorgada al señor Chaparro en un plazo no mayor de un año contado desde la notificación de la decisión del tribunal arbitral”. 24. En la Resolución de febrero de 2011, la Corte observó que “las partes intentaron la conformación arbitral de acuerdo a los criterios establecidos en los párrafos 232 y 233 de la Sentencia, de manera que cada uno designó un árbitro para la integración de la terna”, y “[e]n virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo sobre la determinación del tercer árbitro y que, posteriormente el árbitro designado de común acuerdo por el árbitro elegido por el Estado y el elegido por el señor Chaparro habría declinado tal designación, la Corte […], de conformidad con lo establecido en el párrafo 233 de la Sentencia, selección[ó] al tercer árbitro entre los candidatos propuestos por las partes”. En consecuencia, el Tribunal resolvió cómo quedaría integrado el tribunal de arbitraje (infra Considerando 32), y dispuso que “el procedimiento arbitral deb[ía] comenzar en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la [referida] Resolución”. Con posterioridad a esta conformación, se presentaron recusaciones y una renuncia que conllevaron un cambio en la conformación final del tribunal arbitral que emitió el laudo (infra Considerando 32). C.2) Lo dispuesto en el laudo arbitral e información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 25. El 12 de noviembre de 2012 el tribunal arbitral emitió el laudo arbitral y se lo comunicó a esta Corte dos días después (supra Visto 6). En dicho laudo concluyó que “el Estado ecuatoriano pague al señor Juan Carlos Chaparro Álvarez por concepto de indemnización […], la cantidad de USD$ 1’935.370,00 – más intereses hasta la fecha efectiva de pago” (infra Considerando 37). 26. El Estado en sus informes presentados entre junio de 2011 y octubre de 2013 se refirió, entre otros, a la conformación del tribunal arbitral22, la normativa aplicable al procedimiento arbitral, el desarrollo de las etapas de dicho proceso y la emisión del laudo el 12 de noviembre de 2012. Posterior a la emisión del laudo, el Estado comunicó que “el día 17 de septiembre de 2013 […] el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos […] acreditó a la cuenta personal del s[eñor] Chaparro la cantidad” de USD$ 1’935.370,00 ordenada en el laudo, y que el 25 de ese mes se remitió al señor Chaparro una carta mediante la cual se le notificó que se había realizado dicho pago. En un informe posterior, de noviembre de 2013, el Estado se refirió a que el señor Chaparro había solicitado al Ministerio de Justicia “la cancelación de USD $138,793.98”, “por concepto de intereses generados desde la expedición del laudo hasta el pago efectivo” 23. Al respecto, el Estado alegó que “cumplió con el pago de la cantidad determinada en el laudo […] dos meses antes del vencimiento del plazo dispuesto por la Corte Interamericana” y que, por ello, había solicitado al tribunal arbitral que considerara “que la Corte Interamericana […] dio al Estado un año para efectuar el pago del laudo sin disponer interés alguno dentro de dicho período de tiempo”. Sin embargo, “el tribunal arbitral rechazó la petición […] y dispuso que corran intereses hasta la fecha efectiva de pago”. Con base en lo anterior, Ecuador solicitó a la Corte que emita un criterio sobre la procedencia del pago de intereses puesto que considera que ha dado cumplimiento total a lo dispuesto en la Sentencia. 27. Los representantes del señor Chaparro se refirieron a la demora del Estado en dar inicio al proceso arbitral, a las recusaciones presentadas respecto de los árbitros nombrados por el señor Chaparro, a los nuevos árbitros designados por éste y al procedimiento del 22 En particular a las recusaciones presentadas por el Procurador General del Estado respecto de dos árbitros nombrados por el señor Chaparro para el arbitraje. 23 Carta que dirigió el señor Chaparro el 24 de septiembre de 2013 al Ministerio de Justicia.

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