-7B. Eliminación de oficio de los antecedentes penales de las personas absueltas
o sobreseídas definitivamente
B.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
14.
En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 270 de la Sentencia, la Corte
dispuso que “el Estado debe adoptar inmediatamente todas las medidas administrativas o de
otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las
personas absueltas o sobreseídas definitivamente, teniendo en cuenta que el proceso no
puede suponer un perjuicio ni una carga adicional a la persona inocente”, y que “en un plazo
razonable deberá iniciar las gestiones necesarias para que se adopten las medidas
legislativas que sean pertinentes para este fin”.
15.
En la Resolución de mayo de 2010 la Corte “valor[ó] la iniciativa estatal para
reformar la normativa penal”, ya que de acuerdo con lo informado por Ecuador, “el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos […] está realizando un proyecto de reforma
integral a la normativa penal (Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de
Ejecución de Penas)”, la cual, entre otros, “incluirá una disposición para eliminar de oficio los
antecedentes de las personas que han sido sobreseídas definitivamente y absueltas de las
causas que se les imputa”, y que dicho proyecto se presentaría a la Asamblea Legislativa en
el mes de septiembre de 2009. En la Resolución de febrero de 2011, la Corte “observ[ó] que
el Estado no ha[bía] aportado información actualizada sobre el [referido] ‘proyecto de
reforma integral a la normativa penal’” y que carecía de información sobre las acciones
tendientes al cumplimiento de esta medida de reparación.
B.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
16.
El Estado, en su informe de 19 de agosto de 2011, reiteró que “el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos está trabajando en un proyecto de reforma a la
normativa penal ecuatoriana, sin embargo, éste aún no ha sido entregado”. Posteriormente,
en su informe de 25 de octubre de 2012 señaló que “[r]especto de esta obligación existen
múltiples regulaciones dentro del ordenamiento jurídico interno que representan avances
respecto de la adopción del principio de inocencia durante todas las fases del proceso penal”.
Entre ellas, Ecuador se refirió al “artículo 317” del “Código de la Niñez y la Adolescencia”19 y
al “Reglamento de la Policía Judicial” como “instrumentos jurídicos que regulan la
eliminación de antecedentes penales”. En cuanto a este Reglamento el Estado señaló que
según lo dispuesto “en su artículo 20 numeral 15 […] ‘es un deber y atribución del Director
Nacional de la Policía Judicial autorizar o delegar la eliminación de los antecedentes policiales
o penales, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales’”, y que según “su
artículo 103 numeral 9 […] corresponde a la Policía Judicial ‘procesar las cancelaciones de
los antecedentes personales cuando la persona afectada lo requiera, previo el estudio e
informe de las autoridades judiciales que conocieron los respectivos casos’”. Indicó que esas
cancelaciones “se realizarán: a) Cuando se haya cumplido la pena en un Centro de
Rehabilitación Social; b) cuando la pena se haya declarado prescrita y c) Cuando haya
19
El Estado sostuvo que dicho artículo “establece que ‘los funcionarios judiciales, administrativos y de policía,
deberán guardar el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes
infractores, quienes al quedar en libertad tienen el derecho de que su expediente sea cerrado y destruido’ [y] que
‘(…) se prohíbe hacer constar en el record policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la
persona era adolescente’”.