3 personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. Estas órdenes implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado 2. 4. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada3. 5. Desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales, el Estado de Venezuela ha presentado un único informe bimestral el 26 de mayo de 2010. En dicho informe indicó que se está realizando una investigación a cargo de la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado de Bolívar, en el marco de la cual se realizaron una serie de diligencias “para el total esclarecimiento de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de presunta fuga o desaparición forzosa del ciudadano Eduardo José Natera Balboa”, entre las cuales se encuentra una entrevista a un supuesto testigo presencial de los hechos, así como una entrevista a un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien también habría sido testigo. En cuanto a la acción de hábeas corpus ejercida por los familiares del beneficiario, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Bolívar decretó el 16 de noviembre de 2009 la acumulación de dicha acción con la causa penal “con [la] finalidad de evitar la proliferación de controversias […] pudiéndose resolver en un solo proceso”. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2009 el Ministerio Público presentó la acusación fiscal contra diez funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tres funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, así 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, Considerando cuarto, y Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando tercero. 2 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200; Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando cuarto, y Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010, Considerando tercero. 3 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando segundo, y Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando décimo.

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