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b)
asegurar que el Decreto Ley No. 2.191 no siga representando un
obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los
responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile (punto
resolutivo sexto y párrafo 145 de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana.
2.
Solicitar al Estado que presente, a más tardar el 30 de marzo de 2011, un
informe que contenga información detallada, actual y precisa sobre los puntos que se
encuentran pendientes de acatamiento.
3.
Solicitar al representante de la víctima y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe
del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 26 de
septiembre de 2006.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Chile, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
representante de la víctima y sus familiares.