-10de la Fiscalía refiere los obstáculos que impiden un avance en las investigaciones: “la imposibilidad de
ubicar, identificar e individualizar a los responsables de los comportamientos delictivos […]. La
dificultad que se presenta al momento de encausar un contacto con las presuntas víctimas, para que
éstas comparezcan a los despachos de los fiscales seccionales que conocen de sus casos […]. La
presentación de los hechos de forma general y a veces ambigua, que en algunas ocasiones dificultan
su adecuación en el tipo penal […]”;
d) el Estado informó, respecto de las medidas cautelares MC 70-99, que se ha adelantado un especial
seguimiento e intervención respecto de la situación de CAVIDA, se han realizado 12 reuniones de
seguimiento y concertación con los peticionarios, beneficiarios y las diferentes entidades estatales
concernidas como la realizada en presencia del Presidente y personal de la Secretaría Ejecutiva y del
Grupo de Protección, en diciembre de 2012. Asimismo en tres períodos de sesiones de la Comisión, la
más reciente con fecha 13 de marzo de 2013, se han celebrado reuniones de trabajo, con el fin de
recabar nueva información y continuar monitoreando las acciones que han sido reportadas en más de
20 informes estatales presentados ante el mismo organismo;
e) el Estado ha realizado importantes esfuerzos para proteger la vida e integridad de todos los
miembros de CAVIDA y ha estado atento a proteger integralmente a estas comunidades. El Estado
entiende que la sentencia de fondo que sea emitida por la Corte en el caso López y otros – Operación
Génesis abordará estos temas, pues no tiene sentido el carácter tutelar de las medidas provisionales
al mediar un fallo de la Corte, y
f) por todo lo anterior, el Estado solicitó que se desestime la solicitud de medidas provisionales
presentada y reitera el mantenimiento estricto de todos los mandatos, órdenes, acciones y gestiones
que se han desarrollado en el marco de las medidas cautelares ante la Comisión.
13.
La nota de Secretaría de 8 de abril de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, se otorgó plazo hasta el 22 de abril de 2012 para que los
representantes y la Comisión Interamericana presentaran sus observaciones al referido informe
estatal.
14.
El escrito de 22 de abril de 2013, mediante el cual los representantes presentaron sus
observaciones al informe estatal. Señalaron lo siguiente:
a) el argumento del Estado en el cual considera “infundadas” las medidas provisionales por ya
existir una resolución de medidas cautelares desde 1997, carece de sustento toda vez que las
medidas cautelares otorgadas por la Comisión se otorgaron a raíz de los desplazamientos forzados
producidos por la Operación Génesis entre el 24 y 27 de febrero;
b) la existencia de medidas cautelares tiene un marco fáctico distinto al de las medidas
provisionales que se solicitan, puesto que estas últimas responden a hechos nuevos y factores de
riesgo relacionados con el trámite del caso contencioso. Además, la eventual sentencia de fondo
que pudiera pronunciar la Corte Interamericana, no se refiere a los hechos materia de la solicitud
de medidas provisionales, que tienen como finalidad evitar un daño irreparable;
c) las amenazas y hostigamientos que han sido registrados tanto por los representantes como por
la Comisión, han incrementado como consecuencia del litigio del caso contencioso Operación
Génesis ante la Corte. Al parecer de los representantes, estos hechos delictivos están relacionados
con su condición de demandantes y tienen como objetivo detener los actos reivindicatorios de
derechos de los propuestos beneficiarios;
d) el Estado no hizo mención alguna de los factores de riesgo que enfrentan los beneficiarios de las
medidas cautelares, ni señaló las medidas efectivas que estaría tomando para enfrentar los retenes
paramilitares que se ubican en Tumaradó, y que han ocasionado para los propuestos beneficiarios
una amenaza grave contra su vida e integridad, pues éstos retenes han ocasionado bloqueos
alimenticios y limitaciones a la movilidad de los habitantes;
e) las medidas que el Estado señala como aprobadas no han sido implementadas de manera
efectiva. Especialmente, el otorgamiento de balsas colectivas no se ha concretado por la
imposibilidad de movilizarse hasta Turbo por razones de seguridad, y
f) las medidas materiales otorgadas, si bien constituyen un mecanismo de protección, tienen un
carácter limitado, pues no se complementan con otras medidas eficaces que impidan los daños
irreparables de los cuales pueden ser víctimas los propuestos beneficiarios.