las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento. Sobre las dos restantes medidas
(infra punto resolutivo segundo), el Tribunal solicitará al Estado la presentación de un
informe actualizado (infra punto resolutivo cuarto), y se pronunciará en una posterior
Resolución.
A.
Publicación y difusión de la Sentencia
2.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado
por los representantes de las víctimas y la Comisión 5, la Corte considera que Guatemala
ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo
270 de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la
Corte en el “Diario de Centro América” 6 y en el diario de amplia circulación nacional
“Nuestro Diario” 7, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la
Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, disponible por un período de
un año 8.
B.
Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de
costas y gastos
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
3.
En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 304, 309, 310 y 315 de la
Sentencia, la Corte dispuso el pago de los siguientes conceptos: a) una indemnización
por el daño material ocasionado a los familiares de la señora María Inés Chinchilla
Sandoval, víctima del caso, la cual debía ser entregada a su hija Marta María Gantenbein
Chinchilla; b) una indemnización por el daño inmaterial ocasionado a la señora María
Inés Chinchilla Sandoval, víctima del caso, la cual debía ser entregada a sus hijas e hijo,
Marta María Gantenbein Chinchilla, Luz de María Juárez Chinchilla y Luis Mariano Juárez
Chinchilla, por partes iguales; y c) el reintegro de las costas y gastos, con motivo de los
gastos incurridos por la tramitación del proceso ante el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, cuyo monto debía ser entregado a los representantes de las
víctimas. De conformidad con el párrafo 321 del Fallo, “[e]l Estado deb[ía] efectuar el
pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro
de costas y gastos establecidos en la […] Sentencia directamente a las personas
indicadas en la misma dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
la […] Sentencia”.
5
En diciembre de 2020 los representantes solicitaron “[q]ue se tenga por cumplid[a]” esta medida.
En marzo de 2023 la Comisión valoró positivamente que el Estado cumplió con la medida.
6
Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Diario de Centro América” de 27 de noviembre de
2017, págs. 25 y 26 (anexo al informe estatal de 16 de octubre de 2020).
7
Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 11 de mayo de 2018, pág. 31 (anexo al informe
estatal de 16 de octubre de 2020).
8
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-caso-chinchilla-sandoval-y-otros-vs-guatemala/ (visitado por
última vez el 21 de noviembre de 2023). Según la información disponible en esa página web, la cual no fue
controvertida por los representantes ni la Comisión, la publicación en línea se realizó el 20 de septiembre de
2021. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se
cumplió el 20 de septiembre de 2022.
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