“[l]a inhabilidad que se produce por la declaratoria de responsabilidad fiscal no opera
para los cargos de elección popular hasta tanto un juez la revise o la declare”; ii)
“[r]eformas al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”, a través del cual se establece un control automático e integral de la
legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo31, con lo cual “la inhabilidad establecida por el legislador derivada de
éstos, no tendría el efecto práctico de restringir los derechos políticos y, por lo tanto, se
armonizaría el ordenamiento jurídico –artículo 38 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 60
de 2000- con el artículo 23 de la Convención Americana”, y iii) un proyecto de ley32,
“aprobado y conciliado” por el Congreso de la República, que introduce reformas
relacionadas con el referido control automático e integral de los fallos de responsabilidad
fiscal, el cual está en revisión de la Corte Constitucional, ya que por tratarse de una ley
estatutaria, antes de ser sancionado como ley, “tiene [previsto] un control automático,
previo, integral y definitivo” de constitucionalidad 33. Colombia concluyó que gracias a
que el nuevo mecanismo de control judicial permite que la inhabilitación no opere para
los cargos de elección popular “hasta tanto un juez la revise o declare”, y al gozar de un
proceso con las garantías procesales estipuladas en la Convención Americana, quedan
demostrados los esfuerzos que “de buena fe” ha realizado para adecuar el derecho
interno de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia.
26.
Los representantes solicitan que se declare que el Estado “no ha dado
cumplimiento a su obligación [relativa a esta] adecuación normativa”, ya que “no
present[ó] ningún avance”. Más bien destacaron que Colombia “pretende revivir uno de
sus alegatos respecto del estándar interamericano para la restricción de derechos
políticos[,] evadiendo cualquier modificación de fondo de la normatividad interna”.
Argumentaron que ello se debe a que los esfuerzos estatales han estado “enfocado[s]
en mantener este marco jurídico en el que las decisiones de responsabilidad fiscal, que
en la práctica conllevan la inhabilidad para desempeñar cargos públicos, son adoptadas
por la Contraloría, y se limit[ó] a referenciar que estas decisiones podrán ser revisadas
por la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. En ese sentido, consideraron que el
Estado está pretendiendo “dotar de una apariencia de garantía las limitaciones o
restricciones a derechos políticos de funcionarios y funcionarias elegidas por voto popular
que no fueron impuestas mediante una condena en proceso penal por un juez o jueza
competente”, lo cual “contrav[iene] el estándar establecido en el artículo 23.2 de la
C[onvención Americana]”, en cuanto a la restricción de este tipo de derechos. También,
Indicó que este cambio fue introducido por medio de la Ley No. 2080 de 2021 “Por medio de la cual se
Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y
se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”,
que fue publicada en enero de 2021. Según esta ley, dicho control será ejercido por el Consejo de Estado
cuando sean fallos expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República,
o por tribunales administrativos cuando emanen de contralorías territoriales. El Estado indicó que, a partir del
25 de enero de 2021, que entró en vigencia la referida ley, se empezó a aplicar este control automático de
legalidad. Sin embargo, informó que en julio de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo emitió
una decisión en un caso concreto en la cual no se avocó el conocimiento e inaplicó el control automático de
legalidad de los actos administrativos que declaran la responsabilidad fiscal por considerar que resultan
inconstitucionales. Al respecto, el Estado sostuvo que “aunque las normas relacionadas con el control
automático de los actos administrativos que imponen responsabilidad fiscal se han inaplicado en casos
concretos […], no han sido expulsadas del ordenamiento jurídico mediante control abstracto de
constitucionalidad”, con lo cual “[s]iguen vigentes y se presumen exequibles”.
32
Informó que se trata del proyecto de Ley Estatutaria No. 475 de 2021 Senado- 295 de 2020 Cámara ‘Por
la cual se modifica la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras
disposiciones”.
33
Consideró que esta circunstancia debe ser tenida en cuenta por la Corte Interamericana y que el
contenido de este proyecto será analizado “con la totalidad de las disposiciones que integran la Constitución,
dentro de las cuales se encuentran los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, como es el
caso de la Convención Americana”.
31
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