34.
En los párrafos 166 a 171, el Tribunal estableció la modalidad de cumplimiento
de dichos pagos, entre lo cual, se estipuló que los mismos debían realizarse “dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”.
C.2. Consideraciones de la Corte
35.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 36 y las
observaciones de los representantes en cuanto al “cumplimiento satisfactorio” de estas
medidas37, la Corte constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, el Estado
pagó a la víctima la suma ordenada en la Sentencia por concepto de indemnización del
daño inmaterial y a los representantes las sumas dispuestas por concepto de reintegro
de costas y gastos.
36.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5, 7, 35 y 36 de la
presente Resolución, que, dentro de los plazos otorgados en la Sentencia, el Estado ha dado
cumplimiento total a las siguientes reparaciones:
a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia);
b) pagar al señor Petro la cantidad fijada en el párrafo 162 de la Sentencia por
concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), y
c) pagar a las dos organizaciones representantes de la víctima las cantidades fijadas
en el párrafo 165 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos
(punto resolutivo noveno de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
tres garantías de no repetición de adecuación del derecho interno a los parámetros
establecidos en la Sentencia en materia de restricción de derechos políticos de funcionarios
electos popularmente (punto resolutivo octavo de la Sentencia), de conformidad con lo
indicado en los Considerandos 24, 29 y 32 de la presente Resolución.
El Estado informó que “adelantó las gestiones pertinentes con el fin de dar cumplimiento a los pagos
ordenados, conforme a los parámetros establecidos en la sentencia y, dentro del plazo, [por lo cual,] solicit[ó
que se] declare el cumplimiento total de[l] numeral 9 de la parte resolutiva del fallo”. Como anexos a su
informe de agosto de 2021, aportó los siguientes comprobantes de los referidos pagos: (i) la Resolución No.
3868 de 9 de agosto de 2021 mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenó el pago de la
indemnización y el reintegro de costas y gastos, y (ii) tres comprobantes de órdenes de pago presupuestal de
gastos de fecha 17 de agosto de 2021.
37
En el escrito de observaciones de septiembre de 2021, los representantes confirmaron que “recibi[eron]
a satisfacción los recursos correspondientes por concepto de indemnización al señor Gustavo Petro Urrego y
de costas y gastos en favor de CAJAR y MINGA”.
36
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