III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
7. Jesús María Valle Jaramillo era un abogado antioqueño, profesor universitario y líder cívico
dedicado a la defensa de los derechos humanos. Durante los años 1996 y 1997 el doctor Valle
denunció activamente violaciones a los derechos humanos cometidas por el paramilitarismo
con colaboración y aquiescencia de miembros del Ejército Nacional en el Municipio de Ituango,
situado en el nororiente del Departamento de Antioquia.
8. Los peticionarios señalan que entre marzo de 1995 y junio de 1996 los actores del conflicto
armado cometieron una serie de actos de hostigamiento contra la población civil de Ituango y
se rumoreaba que el Ejército había preparado una lista de aproximadamente un centenar de
civiles –incluyendo al propio doctor Valle— con el fin de orientar la comisión de ejecuciones
selectivas por parte de grupos paramilitares. 1 Según surge del expediente, Jesús María Valle
alertó a diversas autoridades gubernamentales y departamentales sobre la necesidad de que
se adoptaran medidas para proteger a la población civil del municipio de Ituango. 2
9. Jesús María Valle denunció la situación ante el propio Comandante de la IV Brigada y el
entonces Gobernador de Antioquia. El 10 de julio de 1997, denunció por los medios de
comunicación la acción conjunta de tropas adscritas a la IV Brigada y grupos paramilitares,
tras lo cual fue denunciado penalmente por calumnias ante los tribunales.
10. Según surge de la información aportada por los peticionarios, el 27 de febrero de 1998 dos
hombres ingresaron al despacho de Jesús María Valle Jaramillo en la ciudad de Medellín
mientras éste mantenía una reunión con el señor Fernando Jaramillo Correa, con la presencia
de su secretaria y hermana, la señora Nelly Valle. Los desconocidos amarraron a los rehenes
en el suelo, tras lo cual propinaron dos disparos con pistola calibre 380 a la cabeza de Jesús
María Valle Jaramillo, quien falleció instantáneamente. A pesar de que al momento de su
llegada los agresores habrían declarado su afiliación a la guerrilla, los peticionarios alegan que
antes de retirarse, admitieron que sus actos respondían a los intereses de agentes del Estado
diciendo: “nosotros no somos de la coordinadora nacional guerrillera; este hombre era muy
importante para nosotros y para el Ejército, se había metido mucho con el Ejército”. 3
11. Los peticionarios alegan que la animosidad de miembros del Ejército hacia Jesús María
Valle Jaramillo se originaba en sus denuncias sobre graves violaciones a los derechos humanos
en el municipio de Ituango, y concretamente, sobre vínculos, colaboración o tolerancia entre
miembros del Ejército y grupos paramilitares. Aseguran que la Fiscalía Regional de Medellín
logró concluir que existía prueba contundente para determinar que su muerte había sido
perpetrada por miembros de grupos paramilitares, bajo órdenes del ya fallecido General
Alfonso Manosalva Florez, Comandante de la IV Brigada del Ejército.
12. Con relación a la admisibilidad del reclamo, los peticionarios alegan que el requisito del
previo agotamiento de los recursos internos previsto en el artículo 46(1) de la Convención
Americana no resulta aplicable, por aplicación de la excepción prevista en el artículo 46(2)(c)
del Tratado. Concretamente alegan que se ha verificado un retardo injustificado en la
administración de justicia con relación al esclarecimiento de la muerte de Jesús María Valle.
1 Las apreciaciones contenidas en sus denuncias coincidían con las observaciones formuladas en informes de
entidades oficiales. El Informe Evaluativo 139, Expediente 1144 de la Procuraduría Departamental de Antioquia del 22
de octubre de 1996, así como los informes del llamado Comité de Seguridad de mayo y junio de 1996, dan cuenta de
la presencia paramilitar en la zona.
2 Entre las alertas tempranas y las violaciones a los derechos humanos denunciadas por Jesús María Valle se contaban
las ejecuciones y desplazamientos que se produjeron en los corregimientos de La Granja y El Aro hacia mediados de
1996, con relación a los cuales la CIDH se encuentra estudiando alegaciones sobre la posible responsabilidad del
Estado por la violación de la Convención Americana. Ver Informe 57/00 La Granja, Ituango, Informe Anual del a CIDH
2000, e Informe 75/01 El Aro, Ituango, Informe Anual de la CIDH 2002.
3 Petición original presentada por el GIDH el 2 de agosto de 2001. Los dichos de los agresores aparecen extraídos
literalmente de la Resolución que califica el sumario de los procesados en el Radicado Nº 26. 017, Fiscalía General de
la Nación, Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Medellín, página 3.
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