13. Con relación al proceso indican que la Fiscalía de Medellín vinculó a la investigación y
ordenó la detención de siete personas contra las cuales formuló acusación formal el 21 de
mayo de 1999 por homicidio agravado y calificado, conformación de grupos ilegalmente
armados y secuestro simple, junto a tres reos ausentes. Indican que los fiscales que
investigaban el caso debieron abandonarlo y en algunos casos incluso buscar refugio en el
extranjero por causa de las amenazas de muerte proferidas en su contra durante el curso de la
investigación. El 15 de marzo de 2001, tras una demora de diez meses, el Juez a cargo
desestimó las pruebas y dictó sentencia absolutoria en favor de todos los acusados.
14. Alegan que al momento de la presentación del reclamo ante la CIDH no había personas
detenidas en virtud de la investigación. La Fiscalía, por su parte, había instaurado un recurso
para que se revocara la sentencia absolutoria. En vista de la ausencia de acusados o
sindicados por la muerte de Jesús María Valle Jaramillo, los peticionarios alegaron en esa
oportunidad que los tribunales locales no le dieron trámite oportuno al caso. Señalan asimismo
la ausencia de investigaciones disciplinarias por el involucramiento de miembros del Ejército,
de la Policía o de funcionarios públicos, y que el plazo de cinco años para dar inicio a este
acciones se encuentra pronto a expirar.
15. Frente al argumento del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos, los
peticionarios alegaron que si bien el reclamo no se enmarca en el supuesto del artículo 46(1)
de la Convención, ello no se debe a que la investigación disciplinaria y contencioso
administrativa se encuentren pendientes de resolución, sino a que transcurridos cuatro años
de ocurridos los hechos, aun existen investigaciones penales pendientes.4 Los peticionarios
consideran que el Estado no ha esclarecido los hechos ni sancionado a todos los responsables
dado que la sentencia que condenó a dos personas como responsables del asesinato no
esclareció las circunstancias que lo rodearon, sus móviles, la identidad de sus autores, ni la
relación del crimen con las amenazas que Jesús María Valle Jaramillo había sufrido con
anterioridad y con sus denuncias sobre los vínculos de miembros del Ejército con el
paramilitarismo en la zona. Consecuentemente, consideran que la investigación penal que el
Estado considera concluida no ha obrado como un recurso eficaz conforme a los estándares del
sistema interamericano. Por último, los peticionarios sostuvieron que los recursos
administrativos y disciplinarios no constituyen, a la luz de la jurisprudencia del sistema
interamericano, recursos adecuados para proteger los derechos vulnerados.
16. Por otra parte, en cuanto a la alegación del Estado conforme a la cual habría cuarta
instancia si la CIDH estudia el proceso penal llevado a cabo en el ámbito interno, los
peticionarios reconocieron que la sentencia emitida por el tribunal local es un gran avance en
la administración de justicia. Sin embargo, consideran que los móviles del asesinato, la
totalidad de los coautores del asesinato y los autores intelectuales del hecho no habían sido
determinados.5 Alegan que al no haber producido los resultados para los cuales fue
establecida, no resulta un recurso eficaz a la luz de la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
17. El Estado alega que ha cumplido con su obligación de administrar justicia con relación al
asesinato de Jesús María Valle. Alega que se han dictado sentencias condenatorias en lo penal
y que existen investigaciones abiertas y aún pendientes de resolución. Indica asimismo que
existe resolución en materia disciplinaria y que el proceso contencioso administrativo se
encuentra en plena dinámica procesal.6
18. La información provista por el Estado en sus alegatos indica que inicialmente la
investigación penal por la muerte de Jesús María Valle Jaramillo fue adelantada por la Fiscalía
Regional de Medellín bajo el radicado 26.017 y que se dictó medida de aseguramiento contra
Jaime Angulo Osorio, Elkin Dario Granada López, Alexander Vallejo Echeverry, Carlos Alberto
4 Comunicación presentada por los peticionarios el 20 de mayo de 2002.
5 Comunicaciones presentadas por los peticionarios el 20 de mayo de 2002 y el 18 de noviembre de 2002.
6 Nota EE. 50988 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 17 de diciembre de
2001, y Nota DDH 30216 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 15 de agosto de
2002.
3