10 se vieran impedidos de salir del país para asistir a una eventual audiencia pública, la cual aún no ha sido convocada. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales realizada por los representantes de las presuntas víctimas, a favor de los señores Manuel Antonio Condorí Araujo, Ana María Zegarra Laos, Guillermo Castro Bárcena y Alejandro Hinostroza Rimari. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que solicitaron la adopción de medidas provisionales. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman

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