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se vieran impedidos de salir del país para asistir a una eventual audiencia pública, la
cual aún no ha sido convocada.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar la solicitud de medidas provisionales realizada por los
representantes de las presuntas víctimas, a favor de los señores Manuel Antonio
Condorí Araujo, Ana María Zegarra Laos, Guillermo Castro Bárcena y Alejandro
Hinostroza Rimari.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas que solicitaron
la adopción de medidas provisionales.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Oliver Jackman