8
21.
Este Tribunal recuerda que en la Sentencia del presente caso no se declaró la
improcedencia de la prescripción, sino que se estableció que se investigara penalmente
determinadas conductas y se establecieran las consecuencias que la ley previera, lo
cual no descartaba la posibilidad de que la acción penal, respecto de los hechos a ser
investigados, se encontrara prescripta. En vista de lo anterior, teniendo en cuenta su
jurisprudencia constante, en el presente caso la Corte considera que es pertinente dar
por concluida la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respecto de la obligación
de investigar los hechos, establecida en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo dispuesto en los Considerados 9 y 12 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos de la
Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado:
a) debe pagar a los señores Arlei José Escher, Dalton Luciano de Vargas,
Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni, el monto
fijado en el párrafo 235 de la […] Sentencia por concepto de daño
inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la misma y conforme las modalidades especificadas en
los párrafos 260 a 264 de[l] Fallo (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia de 9 de julio de 2009);
b) debe publicar en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación
nacional y en un periódico de amplia circulación en el estado de
Paraná, por una sola vez, la portada, los Capítulos I, VI a XI, sin las
notas al pie de página, y la parte resolutiva de la […] Sentencia, así
como debe publicar íntegramente el […] Fallo en una página web
oficial del Estado federal y del estado de Paraná. Las publicaciones en
los periódicos y en Internet deberán realizarse en los plazos de seis y
dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la