8 21. Este Tribunal recuerda que en la Sentencia del presente caso no se declaró la improcedencia de la prescripción, sino que se estableció que se investigara penalmente determinadas conductas y se establecieran las consecuencias que la ley previera, lo cual no descartaba la posibilidad de que la acción penal, respecto de los hechos a ser investigados, se encontrara prescripta. En vista de lo anterior, teniendo en cuenta su jurisprudencia constante, en el presente caso la Corte considera que es pertinente dar por concluida la supervisión de cumplimiento de la Sentencia respecto de la obligación de investigar los hechos, establecida en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo dispuesto en los Considerados 9 y 12 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los puntos resolutivos de la Sentencia emitida en el presente caso que establecen que el Estado: a) debe pagar a los señores Arlei José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni, el monto fijado en el párrafo 235 de la […] Sentencia por concepto de daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme las modalidades especificadas en los párrafos 260 a 264 de[l] Fallo (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 9 de julio de 2009); b) debe publicar en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional y en un periódico de amplia circulación en el estado de Paraná, por una sola vez, la portada, los Capítulos I, VI a XI, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la […] Sentencia, así como debe publicar íntegramente el […] Fallo en una página web oficial del Estado federal y del estado de Paraná. Las publicaciones en los periódicos y en Internet deberán realizarse en los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la

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