20. Por lo tanto, es imperativo minimizar al máximo el efecto atemorizador en estos casos, garantizando así la debida protección del derecho a la libertad de expresión, fundamental para el Estado democrático de derecho. Como señala la sentencia del presente caso, la protección del honor por medios penales no es conforme con la Convención cuando están en juego cuestiones de interés público 13. 21. Para ello, es fundamental que se definan criterios objetivos que permitan eliminar de inmediato la aplicabilidad de medidas penales cuando se pretenda establecer la responsabilidad ulterior de declaraciones que versen sobre temas de interés público, a fin de evitar que se utilicen para desalentar el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión y evitar así que se sometan a escrutinio público conductas que atenten contra el interés de la población. 22. Cabe señalar que el Sr. Baraona Bray fue absuelto del delito de calumnia, que también fue objeto de la querella interpuesta en su contra, ya que, según la sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la víctima no acusó de hecho delictivo al senador SP 14. 23. En el Derecho comparado, se observan varios modelos de protección penal del honor. Es posible identificar dos modelos fundamentales: el tripartito, que reúne los tipos penales de injuria, difamación y calumnia; y el modelo bipartito, que diferencia sólo entre injuria y calumnia. Debemos prestar atención al hecho de que el nomen juris de los tipos penales no siempre expresa el mismo contenido. Por ejemplo, lo que es difamación en un sistema jurídico puede ser injuria en otro 15. 24. Así, las consideraciones de este voto no abarcan los delitos contra el honor cuya tipicidad radica en la imputación de un hecho delictivo a otra persona independientemente de la nomenclatura adoptada para referirse a tales tipos penales en los diversos ordenamientos jurídicos que integran el Sistema Interamericano-, sino sólo aquellos que, en palabras de la Corte IDH, implican la atribución de ofensas y de hechos ofensivos 16. Y es que, además de no estar incluidas en el marco fáctico del caso, las conductas que implican falsa atribución de delitos constituyen una afectación más grave al honor de las personas y requerirían una reflexión más profunda por parte de esta Corte, en las circunstancias propias de un caso contencioso concreto. 25. Presentaremos en primer lugar consideraciones generales sobre los límites actuales a la previsión y uso de medidas penales para restringir la libertad de expresión y pensamiento en los ordenamientos jurídicos nacionales, primero con el fin de analizar los parámetros ya establecidos por la Corte IDH, y luego para presentar los avances plasmados en el nuevo paso en la evolución jurisprudencial de la Corte IDH alcanzado en el presente caso. 26. A continuación, nos detendremos en algunos aspectos particularmente problemáticos -y por lo tanto dignos de reforma- del ordenamiento jurídico chileno cuando se trata de medidas penales que tienen el poder de restringir la libertad de expresión en nombre de la protección de la honra ajena, más allá de la falta de claridad, precisión y especificidad de los elementos del tipo penal de injurias graves ya destacada en la sentencia 17. Nos referimos a (i) la existencia de una modalidad agravada cuando la persona ofendida es un funcionario público o autoridad y (ii) la Sentencia, §115. Sentencia del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 22 de junio de 2004 (expediente de prueba, fl. 11). 15 En este sentido cfr. Pablo Serrano, Alejandro. La protección penal del honor y el conflicto con las libertades informativas – Modelos del Common Law, continental europeo y del Convenio Europeo de DDHH, B de f: Buenos Aires, 2017. 16 Sentencia, §129. 17 Sentencia, §§137-142. 13 14

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