18. Por todo lo anterior, la Corte considera que continúa pendiente el cumplimiento del punto resolutivo séptimo de la Sentencia relativo a la obligación de investigar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables, y del punto resolutivo octavo de la Sentencia relativo a la obligación de investigar los hechos ocurridos para satisfacer el derecho a la verdad, en el supuesto que hubiese prescrito la acción penal. Por lo anterior, se solicita al Estado que presente la información y aclaraciones solicitadas en los Considerandos 15 a 17, acompañando el respaldo documental correspondiente. B. Publicación y difusión de la Sentencia 19. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado, así como lo observado por los representantes de las víctimas 13 y la Comisión 14, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ordenadas en el párrafo 103 y el punto resolutivo noveno de la misma, ya que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el “Diario de Centro América” 15; b) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “Nuestro Diario” 16, y c) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”), disponible al menos por el período de un año 17. C. Pago de indemnización por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos C.1. Medidas ordenadas por la Corte 20. En el punto resolutivo décimo y en los párrafos 110, 112 y 115 de la Sentencia, la Corte dispuso: a) el pago de una indemnización por concepto de los daños materiales e inmateriales a favor de la señora Paula Virula Dionicio y el señor Antonio Gómez Areano, madre y padre del señor Alexander Yovany Gómez Virula (víctima del caso), cantidades que debían ser entregadas directamente a estos; y b) el reintegro de las costas y gastos, con motivo de los gastos incurridos por la tramitación del proceso ante Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 297; Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 298; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 176, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 479. 13 El 27 de abril de 2023 los representantes “reconoc[ieron] el esfuerzo del Estado de Guatemala a través de las instituciones competentes en cuanto a hacer efectivo el cumplimiento [… de]l punto resolutivo que se refiere a la publicidad de la sentencia”. 14 El 15 de marzo de 2023 la Comisión advirtió que el Estado realizó las publicaciones dispuestas en la Sentencia. 15 Cfr. Copia de la publicación en el “Diario de Centro América” de 26 de noviembre de 2021, pág. 20 (anexo al informe estatal de 18 de julio de 2022). 16 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 16 de septiembre de 2022, pág. 13 (anexo al informe estatal de 6 de diciembre de 2022). 17 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial de COPADEH se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-gomez-virula-y-otra-vsguatemala (visitado por última vez el 1 de febrero de 2024). El Estado publicó el texto de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) el 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, debido a que el voto concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi no fue incluido en dicha publicación, el 7 de septiembre de 2022 el Estado informó que, “con fecha 09 de agosto del 2022, se publicó [en dicho sitio web] la sentencia del caso de mérito de manera íntegra tal y como fue solicitado por la Corte”, con el voto del Juez Vio Grossi incluido, lo cual no fue controvertido por los representantes ni la Comisión. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 9 de agosto del 2023. 6

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