la Corte, los cuales debía ser entregados directamente a los representante de las
víctimas, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH).
C.2. Consideraciones de la Corte
21.
Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 18, así como
lo indicado por los representantes 19 y la Comisión 20, este Tribunal considera que
Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en los párrafos 110 y
112 y el punto resolutivo décimo de la Sentencia, ya que efectuó el pago de las
cantidades fijadas por concepto de las indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales a favor de la señora Paula Virula Dionicio y el señor Antonio Gómez Areano,
madre y padre del señor Alexander Yovany Gómez Virula (víctima fallecida del caso).
22.
Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de costas y gastos
ordenado en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, cuya cantidad fue fijada en el
párrafo 115 de la misma a favor del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
(CALDH) 21.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 19 y 21, que el
Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto
resolutivo noveno de la Sentencia), y
b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales
e inmateriales (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas:
a) continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en
su caso, sancionar a todos los responsables de la muerte de Alexander Yovany
El Estado aportó copia de las Actas de “finiquito total” ante notario público de 23 de septiembre de
2022 firmadas por el señor Antonio Gómez Areano y la señora Paula Virula Dionicio, respectivamente, y copia
de los “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada
Gubernamental de 29 de septiembre de 2022 a favor del señor Antonio Gómez Areano y la señora Paula Virula
Dionicio, respectivamente (anexos al informe estatal de 24 de abril de 2023).
19
El 27 de abril de 2023 los representantes informaron que “estuv[ieron] presente[s] en la firma del
finiquito y que posteriormente [fueron] informados de forma verbal vía telefónica de parte de los padres de la
víctima del pago en concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales para ambos”.
20
El 15 de marzo de 2023 la Comisión “not[ó] que los pagos por concepto de indemnización […] fueron
realizados”.
21
El 18 de mayo de 2023 los representantes de las víctimas solicitaron al Estado “la agilización de las
diligencias pertinentes y a donde corresponda para hacer efectivo el pago íntegro de dichas costas y gastos
tal y como lo establece la sentencia”.
18
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