3
270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, la suma de
US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
de daño moral. El Estado deb[ía] proceder a cumplir con lo establecido en el
presente punto resolutivo en un plazo máximo de 90 días contados a partir de
la notificación de la […] Sentencia.
9.
decid[ió], por equidad, que el Estado debe pagar al conjunto de los
270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, la suma de
US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como
reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y
sus representantes, y la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) como reintegro de costas, causados en los
procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano
de protección.
Estas sumas se pagarán por conducto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
10.
decid[ió] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo
después dará por concluido el caso.
4.
Los días 11 de mayo de 2001, 6 de junio de 2001, 27 de junio de 2001, 3 de
septiembre de 2001, 20 de febrero de 2002 y 10 de mayo de 2002 el Estado presentó
diversos escritos1 en relación con el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
5.
Los días 15 de noviembre de 2001 y 1 de febrero de 2002 la Comisión Interamericana
remitió escritos2 en relación con el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
6.
Las víctimas y sus representantes legales presentaron diversas
comunicaciones sobre el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 en
las siguientes fechas3: 4, 5, 14, 18 y 21 de junio de 2001; 30 de julio de 2001; 14
de agosto de 2001; 19 de octubre de 2001; 11, 15 y 18 de enero de 2002; 1 de
febrero de 2002; 12, 21 y 25 de marzo de 2002; 12 de abril de 2002; 3 de mayo de
2002; y 3, 13 y 19 de junio de 2002.
7.
Los días 14 y 15 de mayo de 2001 y el 12 de abril de 2002 el Defensor del
Pueblo de Panamá remitió comunicaciones4, en las cuales se refirió al cumplimiento
de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
8.
El 25 de febrero de 2002 por la mañana se celebró una reunión en la sede de
la Corte5, en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte (en
adelante “el Presidente” y “el Vicepresidente”), dos funcionarios de la Secretaría de
la Corte (en adelante “la Secretaría”), y seis representantes del Estado.
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 2, 10, 14, 23 y 33.
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 18 y 21.
3
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 5-9, 12, 13, 19, 20, 22, 27-30, 32,
y 34-36.
4
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 3 y 31.
5
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 24.