3 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, la suma de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral. El Estado deb[ía] proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la […] Sentencia. 9. decid[ió], por equidad, que el Estado debe pagar al conjunto de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, la suma de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes, y la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Estas sumas se pagarán por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 10. decid[ió] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después dará por concluido el caso. 4. Los días 11 de mayo de 2001, 6 de junio de 2001, 27 de junio de 2001, 3 de septiembre de 2001, 20 de febrero de 2002 y 10 de mayo de 2002 el Estado presentó diversos escritos1 en relación con el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. 5. Los días 15 de noviembre de 2001 y 1 de febrero de 2002 la Comisión Interamericana remitió escritos2 en relación con el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. 6. Las víctimas y sus representantes legales presentaron diversas comunicaciones sobre el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 en las siguientes fechas3: 4, 5, 14, 18 y 21 de junio de 2001; 30 de julio de 2001; 14 de agosto de 2001; 19 de octubre de 2001; 11, 15 y 18 de enero de 2002; 1 de febrero de 2002; 12, 21 y 25 de marzo de 2002; 12 de abril de 2002; 3 de mayo de 2002; y 3, 13 y 19 de junio de 2002. 7. Los días 14 y 15 de mayo de 2001 y el 12 de abril de 2002 el Defensor del Pueblo de Panamá remitió comunicaciones4, en las cuales se refirió al cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001. 8. El 25 de febrero de 2002 por la mañana se celebró una reunión en la sede de la Corte5, en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte (en adelante “el Presidente” y “el Vicepresidente”), dos funcionarios de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), y seis representantes del Estado. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 2, 10, 14, 23 y 33. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 18 y 21. 3 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 5-9, 12, 13, 19, 20, 22, 27-30, 32, y 34-36. 4 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, vistos 3 y 31. 5 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 24.

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