4
9.
El 25 de febrero de 2002 por la tarde se celebró una reunión en la sede de la
Corte6, en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente, dos funcionarios de
la Secretaría, dos representantes del Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (en adelante “CEJIL”), cinco víctimas, y un representante de la
Defensoría del Pueblo de Panamá. En dicha reunión las víctimas participantes
entregaron un escrito a la Corte, al cual anexaron algunos documentos y un casete
relacionados con el caso.
10.
El 20 de junio de 2002 se celebró una reunión en la sede de la Corte7, en la
cual participaron tres funcionarios de la Secretaría y tres víctimas.
11.
El 21 de junio de 2002 se celebró una reunión en la sede de la Corte8, en la
cual participaron el Presidente y el Vicepresidente, cuatro funcionarios de la
Secretaría, el Director de CEJIL Mesoamérica y dos víctimas.
12.
El 21 de junio de 2002 el Tribunal emitió una Resolución sobre Cumplimiento
de Sentencia, en la cual resolvió:
1.
Que el Estado deb[ía] presentar un informe detallado a la Corte, a
más tardar el 15 de agosto de 2002, de conformidad con lo expresado en los
puntos considerativos dos y tres de la […] Resolución.
2.
Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deb[ían] presentar sus observaciones al
informe del Estado dentro de un plazo de siete semanas contado a partir de su
recepción.
El informe que el Estado debía presentar, de conformidad con el punto considerativo
segundo de la referida resolución, debía versar sobre:
a)
el pago a los 270 trabajadores o, en su caso, a sus derechohabientes,
de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos
laborales correspondientes (punto resolutivo sexto de la sentencia de 2
de febrero de 2001);
b)
el trámite nacional seguido para fijar los montos indemnizatorios
respectivos, incluyendo los criterios o parámetros utilizados para su
determinación, la información obtenida y la legislación aplicada (punto
resolutivo sexto de la sentencia de 2 de febrero de 2001);
c)
el reintegro en sus cargos de los 270 trabajadores. De ser el caso,
deb[ía] indicarse a la Corte si se les ha[bía] brindado alternativas de
empleo que respet[aran] las condiciones, salarios y remuneraciones
que tenían al momento de ser despedidos. Si esto tampoco ha[bía]
sido posible, que inform[ara] si ha[bía] procedido al pago de la
indemnización correspondiente a la terminación de relaciones de
6
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 25.
7
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 39.
8
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2002, visto 40.