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27.
El 11 de enero de 2006 el Estado presentó las declaraciones, con firma autenticada
por notario público, de Augusto César Oliveira Serra Pinto y Gerson de Souza Barbosa, e
informó que desistía de la presentación del testimonio de Célio de Figueiredo Maia.
Adicionalmente, el Estado presentó una declaración rendida por Tálita de Borba Maranhão e
Silva y solicitó que la misma fuera admitida como prueba en el presente caso.
28.
El 27 de enero de 2006 la Comisión presentó sus observaciones a las declaraciones
del perito y de los testigos remitidas por los representantes y por el Estado. La Comisión no
presentó objeciones al dictamen del perito Luiz Flávio Gomes, en consideración de la
comunicación de éste de 24 de enero de 2006 (supra párr. 26). En relación con las
declaraciones de Augusto César Oliveira Serra Pinto y Gerson de Souza Barbosa, la
Comisión consideró que no se ajustan al objeto propuesto, ya que presentaron sus
opiniones sobre la investigación interna y no informaron sobre hechos de los cuales son
conocedores en razón de sus funciones. En cuanto a la declaración de Tálita de Borba
Maranhão e Silva, pese a que fue ofrecida por el Estado en la lista definitiva de testigos y
peritos, la Comisión indicó que su declaración no fue requerida por la Corte. No presentó
observaciones respecto a la declaración de Plácido Medeiros de Souza.
29.
El 30 de enero de 2006 los representantes presentaron sus observaciones a las
declaraciones testimoniales remitidas por el Estado. En cuanto a la declaración de Tálita de
Borba Maranhão e Silva señalaron que no debía ser considerada, ya que ello produciría un
desequilibrio procesal entre las partes.
Sin embargo, subsidiariamente, presentaron
algunas observaciones al contenido de esa declaración.
También hicieron algunas
observaciones respecto a las declaraciones de Augusto César Oliveira Serra Pinto y Gerson
de Souza Barbosa. En lo que se refiere a la declaración de este último consideraron que es
evidente su parcialidad, ya que el declarante afirma haber constatado y participado durante
varios años en la búsqueda de la verdad y de los responsables del homicidio de Gilson
Nogueira de Carvalho, y en dicha declaración hace una defensa incondicional de las
actuaciones policiales en la investigación del caso.
30.
El 27 de enero de 2006 el Estado impugnó el dictamen firmado por Luiz Flávio
Gomes y Alice Bianchini, alegando que el peritaje no logra evaluar de forma objetiva e
imparcial los hechos relativos a la averiguación policial y judicial de la muerte de Gilson
Nogueira de Carvalho. En el caso de que no se excluya dicho dictamen del acervo
probatorio, el Estado solicitó que se descalifique como prueba pericial y sea tomado como
una opinión personal. El 31 de enero de 2006, en atención a la aclaración remitida por Luiz
Flávio Gomes (supra párr. 26), el Estado solicitó que se excluyera de los autos el referido
dictamen, en razón de que el ofrecimiento del perito Gomes fue extemporáneo; que el
dictamen rendido no tiene un contenido técnico, y que Alice Bianchini no fue ofrecida por los
representantes para hacer un peritaje sobre el caso de Gilson Nogueira de Carvalho.
31.
El 8 de febrero de 2006 se celebró una audiencia pública en la cual comparecieron
ante la Corte: a) por la Comisión Interamericana: los señores Evelio Fernández, Ignacio J.
Álvarez, Víctor H. Madrigal Borloz, Leonardo Jun Ferreira Hidaka, y la señora Lilly Ching; b)
por los representantes: los señores James Louis Cavallaro, Fernando Delgado, Carlos
Eduardo Gaio, Daniel Alves Pessoa, Roberto de Oliveira Monte, Jonathan Kaufman y las
señoras Luciana Silva García y Deborah Popowski; y c) por el Estado: las señoras Danielle
Aleixo Reis do Valle Souza, Maria Luiza Ribeiro Viotti, Renata Lúcia de Toledo Pelizón y
Márcia Adorno Ramos y los señores Milton Nunes Toledo Júnior, Francisco Soares Alvim
Neto, Christiano Sávio Barros Figuerôa, Carlos Santa Rosa D‘Álbuquerque Castim, Romeo
Olmar Klich. Durante la audiencia pública los representantes y el Estado presentaron
diversos documentos.