8
32.
El 10 de marzo de 2006 los representantes y el Estado presentaron sus alegatos
finales escritos. Los representantes adjuntaron varios anexos, los cuales fueron recibidos
en su totalidad el 17 de marzo de 2006. El 11 de marzo de 2006 la Comisión remitió sus
alegatos finales escritos.
33.
El 30 de octubre de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
requirió a la Comisión, a los representantes y al Estado, de acuerdo con el artículo 45 del
Reglamento, la remisión de algunos documentos como prueba para mejor resolver.
34.
El 14 de noviembre de 2006 el Estado y los representantes remitieron parte de la
prueba para mejor resolver solicitada. El 15 de noviembre de 2006 la Comisión informó que
se vía imposibilitada de presentar los documentos solicitados ya que no contaba con esa
información.
*
*
*
35.
El 28 de julio de 2006 varias organizaciones y personas1 presentaron un escrito en
carácter de amici curiae.
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
36.
El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: incompetencia ratione
temporis de la Corte para conocer el presente caso y no agotamiento de los recursos de la
jurisdicción interna. A continuación la Corte procederá a analizar dichas excepciones
preliminares considerando los alegatos escritos y orales del Estado, la Comisión y los
representantes.
1
A saber: Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Front line - The Internacional
Foundation for the Protection of Human Rights Defenders, Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT),
Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Movimiento Nacional de Derechos Humanos, Asociación
Fomento, Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, Una Ventana a la Libertad, Comité de
Familiares de Detenidos - Desaparecidos, Robert F. Kennedy Memorial Center for Human Rights, Centro de
Derechos Económicos y Sociales (CDES), Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo
S.J.” (CSMM), Casa Alianza Honduras, Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Programa
Venezolano de Acción-Educación en Derechos Humanos (PROVEA), Comité Permanente de Defensa de los Derechos
Humanos de Orellana, Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos de Medellín, Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), Centro de Iniciativas Democráticas (CIDEM), Instituto de
Defensa Legal (IDL), Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Coordinadora Nacional de Derechos de Perú,
Movimento Nacional de Direitos Humanos (MNDH), Fundação Interamericana de Defesa de Direitos Humanos
(FIDDH), Terra de Direitos, Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Coordinadora de Derechos Humanos del
Paraguay (CODEHUPY), Centro de Derechos Humanos y Ambiente, Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino
en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Movimiento de
Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), Human Rights Without Frontiers International (HRWF), University of Virginia
School of Law International Human Rights Law Clinic, Human Rigths Network International, Rights Internacional The Center for International Human Rights Law, International League for Human Rights, University of Minnesota
Human Rights Center, International Human Rights Clinic of George Washington University, European Roma Rights
Centre, Washington College of Law’s Center for Human Rights and Humanitarian Law, University of Essex Human
Rights Centre, Union Internationale des Avocats, Benjamín Cuéllar Martínez y Matilde Guadalupe Hernández
Espinoza y, en su calidad de abogados litigantes, Alejandro Ponce, Carlos Ayala y Pedro Nikken.