11
sentido, el reconocimiento no puede tener por consecuencia limitar, directa o indirectamente, el
ejercicio de las facultades de la Corte de conocer el caso que le ha sido sometido 13 y decidir si,
al respecto, hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención 14. Para estos
efectos, el Tribunal analiza la situación planteada en cada caso concreto 15.
1.
En cuanto a los hechos
27. En el presente caso, el Estado planteó su reconocimiento parcial de responsabilidad en
torno a los hechos referentes a: i) la decisión de alta médica; ii) el reingreso al Hospital del
señor Poblete Vilches y la falta de diligencia del Estado durante su hospitalización, relacionada
con las medidas que se debieron haber tomados para hacerle frente a su situación, la falta de
camas disponibles en el hospital y el hecho de que el señor Poblete Vilches no fue trasladado a
otro Hospital; iii) las falencias relativas al consentimiento informado en relación con la
intervención quirúrgica realizada al señor Poblete Vilches, y iv) que las actuaciones de
autoridades judiciales no fueron llevadas a cabo en un plazo razonable.
28. En particular, la Corte nota que subsisten algunas controversias respecto de algunos
hechos no reconocidos por el Estado, específicamente los hechos relacionados con las
actuaciones del personal médico y su impacto en la salud del señor Poblete Vilches,
especialmente la relación con su muerte, la obtención del consentimiento para la práctica de la
intervención quirúrgica y el tratamiento del personal médico a los familiares. Por lo que la Corte
considera oportuno realizar un análisis de los hechos controvertidos en los hechos probados de
la presente Sentencia en el Capítulo VI.
2.
En cuanto a las pretensiones de derecho
29. La Corte constata que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación
al artículo 13 en conexión con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y en relación con
las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del
señor Poblete Vilches y de su familia. Además consideró que se vulneraron los artículos 5, 7 y
11 de la Convención en perjuicio del señor Poblete Vilches. Por último, reconoció que hubo una
violación a los artículos 8 y 25, al haber una infracción al plazo razonable por parte de las
autoridades chilenas.
30. En lo que se refiere a los alcances de la responsabilidad del Estado por la violación de los
artículos 5, 7 y 11 de la Convención, el Estado se refirió únicamente a la vulneración del señor
Poblete Vilches pero no de sus familiares. Además, el Estado no reconoció responsabilidad por
los artículos 4 y 26 de la Convención. Respecto de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, la Corte nota que, al reconocer su responsabilidad, el Estado se centró en el hecho
de que las actuaciones de autoridades judiciales no fueron realizadas en un plazo razonable
pero negó su responsabilidad por la afectación al derecho a la debida diligencia y al derecho a
un tribunal imparcial.
31. Por último, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las
observaciones de las representantes y de la Comisión, la Corte considera que este
reconocimiento del Estado constituye un allanamiento parcial a las pretensiones de derecho de
13
El artículo 62.3 de la Convención establece: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo
a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados
Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los
incisos anteriores, ora por convención especial”.
14
El artículo 63.1 de la Convención.
15
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105,
y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 22.