11 sentido, el reconocimiento no puede tener por consecuencia limitar, directa o indirectamente, el ejercicio de las facultades de la Corte de conocer el caso que le ha sido sometido 13 y decidir si, al respecto, hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención 14. Para estos efectos, el Tribunal analiza la situación planteada en cada caso concreto 15. 1. En cuanto a los hechos 27. En el presente caso, el Estado planteó su reconocimiento parcial de responsabilidad en torno a los hechos referentes a: i) la decisión de alta médica; ii) el reingreso al Hospital del señor Poblete Vilches y la falta de diligencia del Estado durante su hospitalización, relacionada con las medidas que se debieron haber tomados para hacerle frente a su situación, la falta de camas disponibles en el hospital y el hecho de que el señor Poblete Vilches no fue trasladado a otro Hospital; iii) las falencias relativas al consentimiento informado en relación con la intervención quirúrgica realizada al señor Poblete Vilches, y iv) que las actuaciones de autoridades judiciales no fueron llevadas a cabo en un plazo razonable. 28. En particular, la Corte nota que subsisten algunas controversias respecto de algunos hechos no reconocidos por el Estado, específicamente los hechos relacionados con las actuaciones del personal médico y su impacto en la salud del señor Poblete Vilches, especialmente la relación con su muerte, la obtención del consentimiento para la práctica de la intervención quirúrgica y el tratamiento del personal médico a los familiares. Por lo que la Corte considera oportuno realizar un análisis de los hechos controvertidos en los hechos probados de la presente Sentencia en el Capítulo VI. 2. En cuanto a las pretensiones de derecho 29. La Corte constata que el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación al artículo 13 en conexión con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Poblete Vilches y de su familia. Además consideró que se vulneraron los artículos 5, 7 y 11 de la Convención en perjuicio del señor Poblete Vilches. Por último, reconoció que hubo una violación a los artículos 8 y 25, al haber una infracción al plazo razonable por parte de las autoridades chilenas. 30. En lo que se refiere a los alcances de la responsabilidad del Estado por la violación de los artículos 5, 7 y 11 de la Convención, el Estado se refirió únicamente a la vulneración del señor Poblete Vilches pero no de sus familiares. Además, el Estado no reconoció responsabilidad por los artículos 4 y 26 de la Convención. Respecto de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, la Corte nota que, al reconocer su responsabilidad, el Estado se centró en el hecho de que las actuaciones de autoridades judiciales no fueron realizadas en un plazo razonable pero negó su responsabilidad por la afectación al derecho a la debida diligencia y al derecho a un tribunal imparcial. 31. Por último, teniendo en cuenta las violaciones reconocidas por el Estado, así como las observaciones de las representantes y de la Comisión, la Corte considera que este reconocimiento del Estado constituye un allanamiento parcial a las pretensiones de derecho de 13 El artículo 62.3 de la Convención establece: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”. 14 El artículo 63.1 de la Convención. 15 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 22.

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