6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas, Nicolás
Daneri Bascuña y Vinicio Marco Poblete Tapia, y al Estado, el 17 de octubre de 2016.
6.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – El 23 de noviembre de 2016 el
señor Vinicio Poblete Tapia señaló que el señor Nicolás Daneri Bascuña no continuaría con la
representación legal del caso ante la Corte, información que fue confirmada por el señor Daneri.
Luego de una comunicación remitida por la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de
la Corte, el 24 de noviembre de 2016 el señor Poblete Tapia solicitó la designación de un
Defensor Público Interamericano. Mediante Resolución del Presidente de 25 de noviembre de
2017 se suspendió el plazo de dos meses para la presentación del escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) hasta que se
notificara la nueva representación, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la
Corte3. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de
Defensorías Públicas (AIDEF), el 7 de diciembre de 2017 el Coordinador General de dicha
Asociación comunicó a la Corte que la señora Silvia Martínez y la señora Rivana Barreto Ricarte
de Oliveira habían sido designados como defensoras públicas interamericanas para ejercer la
representación legal de las presuntas víctimas en este caso (en adelante “las defensoras
interamericanas” o “las representantes”).
7.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de enero de 2017 las defensoras
interamericanas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos. Las
representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la
Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos
4.1, 5.1, 26, 8, 25, 13.1, 11 y 7 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 y
2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches y sus familiares.
Asimismo, las defensoras interamericanas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el
“Fondo”). Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas
medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
8.
Escrito de contestación. – El 21 de abril de 2017 el Estado4 presentó ante la Corte su
escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito el Estado realizó un
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.
9.
Observaciones al Reconocimiento Parcial de Responsabilidad Internacional del Estado. – El
3 de julio de 2017 las defensoras interamericanas y la Comisión Interamericana presentaron
sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional presentado por el
Estado de Chile.
10. Audiencia Pública - Mediante Resolución de 21 de septiembre de 20175 el Presidente
convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus
3
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 25 de
noviembre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_25_11_16.pdf
4
El Estado designó como Agentes del Estado Hernán Quezada Cabrera, Óscar Alcamán Riffo y Diana Maquilon
Tamayo, y como agentes alternas Beatriz Contreras e Isidora Rojas Fermandois.
5
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 21 de
septiembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/poblete_21_09_17.pdf