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alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así
como para recibir las declaraciones de una presunta víctima, de un testigo propuesto por el
Estado y de dos peritos ofrecidos por la Comisión y las defensoras interamericanas. La
audiencia pública fue celebrada el 19 de octubre de 2017, durante el 58° Período Extraordinario
de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la Ciudad de Panamá6. En la audiencia se recibió la
declaración de la presunta víctima Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, del testigo Rodrigo
Avendaño Brandeis y de los peritos Alicia Ely Yemin y Javier Alejandro Santos. Asimismo, la
Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación. Las
declaraciones solicitadas ante fedatario público fueron recibidas los días 10 y 11 de octubre de
2017.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. - El 20 de noviembre de 2017 el Estado y las
representantes presentaron sus alegatos finales escritos y sus anexos, así como la Comisión
presentó sus observaciones finales escritas. El 27 de noviembre de 2017 la Secretaría de la
Corte remitió el anexo a los alegatos finales escritos de las representantes y solicitó al Estado
las observaciones que estimaren pertinentes. Mediante comunicación de 4 de diciembre de
2017, el Estado presentó observaciones sobre el anexo presentado por las representantes.
12. Prueba para mejor resolver. – El 27 de noviembre de 2017 y 26 de enero de 2018 se
solicitó al Estado prueba para mejor resolver. El 22 de diciembre de 2017 y 12 de febrero de
2018 el Estado remitió la información solicitada.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 26 de enero de 2018 la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las
erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en el presente caso y, según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido
Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado
presentó observaciones el 2 de febrero de 2018.
14. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el
5 de marzo de 2018.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención desde el 21 de
agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL
ESTADO
A. Posiciones respecto del Reconocimiento Parcial de responsabilidad del
Estado
16. El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la “afectación al derecho a la
integridad personal[, del] artículo 5 [de la Convección Americana], integridad corporal[, del]
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A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado José de Jesús Orozco
Henríquez, y las abogadas de la Secretaría Ejecutiva, Silvia Serrano Guzmán, y Selene Soto; b) por los representantes
de la presunta víctima: las defensoras interamericanas, señora Rivana Barreto Ricarte de Olivera y Silvia Edith Martínez,
y c) por el Estado de Chile: los agentes Hernán Quezada Cabrera, Oscar Alcamán Riffo y Diana Maquilón Tamayo; las
agentes alternas Beatriz Contreras Reyes e Isidora Rojas Fermandois; el representante de la Subsecretaría de Derechos
Humanos, Juan Pablo Gómez y el representante del Poder Judicial, Jorge Sáenz Martin.