15 la ficha clínica28 se precisó que “el [p]aciente ingres[ó] en […] muy mal estado general, polipnéico, con compromiso de conciencia. Diabetes en tratamiento, arritmia no precisada, tratada con Amiodarona. En [tales] condiciones [fue] trasladado a la [Unidad de Cuidados Intensivos (en adelante UCI)], donde se estabili[zó] […], por lo que al cuarto día […] [fue] trasladado a Medicina”29. Estuvo durante cuatro días hospitalizado en la UCI Médica. El 22 de enero de 2001 ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgica donde estuvo amarrado con cables de sonda y bajo efectos sedantes30. 44. Al visitar a su familiar el 23 de enero de 2001, la médica María Chacón Fernández no les permitió verlo y según los familiares escucharon un quejido del señor Poblete Vilches para que “lo sacara[n] de ahí porque lo estaban matando”31. Además, declararon que la doctora Chacón les informó que el señor Poblete Vilches se encontraba en buen estado de salud y que lo llevarían al “pabellón” para hacerle una pequeña punción para ver si tenía líquido en el corazón pero no sería operado; a lo cual los familiares advirtieron que su padre padecía diabetes y que no podía ser intervenido quirúrgicamente32. 45. El día 26 de enero 2001 el señor Poblete Vilches entró “a pabellón”, y al salir los familiares pudieron observar que tenía en la cintura tres grandes heridas de las cuales salía un tubo de drenaje, además declararon que nunca se les solicitó autorización para someterlo a dicha cirugía 33, siendo que se encontraba inconsciente 34. “[…] Paciente con antecedentes de DM2 en tratamiento con glibenclamida 5mg c/12 [ilegible] y arritmia cardíaca cuyo [ilegible] no conoce por lo que uso amiodarona 200 mg/día V.O. Ayer inició cuadro de dificultad respiratoria asociada a mayor compromiso del estado general […]. No se ha objetivado fiebre. Hoy empeoró hasta presentar disnea de reposo por lo que es traído al S.U., en este se objetivó [ilegible] apremio respiratorio con taquicardia irregular entre 130-100x […]”. Ficha clínica del señor Vinicio Poblete Vilches. Documento anexo al Oficio Reservado No. 026/09 del Director Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, dirigido al Ministro de Salud, de 31 de agosto de 2009 (expediente de fondo, f. 1130). 29 Auditoría Ministerial, Reservado No. 024, firmada por el Dr. Sergio Valenzuela Estévez, Jefe de Depto. [sic] Auditoría Servicio Salud Oriente. Documento dentro de Oficio Reservado No. 026/09 del Director del Servicio Salud Metropolitano Sur Oriente, supra, y que consta dentro del oficio Ordinal No. 0812 del Director [S] Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río, dirigido a la Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 19 de mayo de 2010 (expediente de fondo f. 1108). 30 Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, pág. 4, Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, f. 4463, y Declaración rendida por Alejandra Marcela Fuentes Poblete ante el Primer Juzgado Civil el 15 de junio de 2007 (expediente de prueba, anexo 12 del Informe de Fondo, f. 110). 31 Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, págs. 13 y 14, y Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, f. 4463. 32 Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete el 6 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba, f. 4464). 33 Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, págs. 4 a 5, Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, f. 4464, Querella criminal presentada Blanca Margarita Tapia Encina y Cesia Leila Poblete Tapia ante el Primer Juzgado Civil el 12 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, f. 29), y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes Poblete el 6 de octubre de 2017, supra (expediente de fondo, f. 4471). 34 Respecto del alcance del estado de “inconsciencia”, “compromiso de consciencia” y/o “desorientación” que presentaba el señor Poblete Vilches previo a la intervención quirúrgica de referencia, Cfr. Informe Médico de 19 de abril de 2006 suscrito por el Dr. Jorge Godoy Gallardo, Jefe de la Unidad de Paciente Crítico, sobre el ingreso del señor Vinicio Poblete Vilches al Hospital Sótero del Río el 17 de enero de 2001. Documento anexo al Oficio Reservado No. 026/09, supra (expediente de fondo, ff. 1110 a 1111). Respecto del estado que presentaba el señor Poblete Vilches al momento de ser sometido a la referida intervención quirúrgica, en este se informa: “[...] Paciente de 76 años […]. Antecedente de: Diabetes Mellitus, Hipertensión arterial y arritmia cardíaca, que ingresa al Hospital por dificultad respiratoria […] Se conecta a ventilador mecánico hasta el día 20/01/01 […] Se traslada a Medicina el 22/01/01 en condiciones estables, vigil, desorientado pero cooperador. En su estadía en Medicina se le efectúa un ecocardiograma que muestra un derrame pericárdico moderado. Se decide efectuar un drenaje quirúrgico de su derrame pericárdico para lo cual se pide consentimiento informado. El procedimiento se llevó a cabo el día 26/01 realizándose una videotoracoscipoa con ventana pericárdica […]”. Cfr. Declaración rendida por Javier Alejandro Santos ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017 (Transcripción de audiencia pública sobre fondo, eventuales reparaciones y costas; 19 de octubre de 2017, págs. 50 a 51). 28

Seleccionar párrafo de destino3