16 46. En el expediente médico de 26 de enero de 2001, se encuentra una leyenda manuscrita por “Margarita Tapia” que señala: “26.0120001 se me ha esplicado [sic] el procedimiento guirurjico [sic] que se realizará a mi padre y estoy de acuerdo que este se realice, se me ha esplicado [sic] y aceto [sic] los riesgos de la operación”35. 47. Según el Informe Pericial Calígrafo de 26 de diciembre del 2016, se asentó que la firma en el expediente médico no correspondía al de la señora Blanca Margarita Tapia Encina 36, quien además era su esposa y no su hija37. 48. El 2 de febrero de 2001 el señor Vinicio Poblete Tapia recibió una llamada del hospital informándole que su padre ya se encontraba bien y debía volver a su entorno familiar. Al llegar al hospital a recoger a su padre, los familiares lo notaron en mal estado de salud e intentaron hablar con los médicos, pero nadie los atendió 38. 49. Por el mal estado de salud en el que el señor Poblete Vilches se encontraba los familiares decidieron contratar una ambulancia privada para su traslado pues, según describieron, no había ambulancias disponibles en el hospital 39. 50. El señor Poblete Vilches llegó a su casa ese mismo 2 de febrero de 2001 con una fiebre muy elevada, emanando pus de sus heridas, de las cuales sólo una estaba suturada 40. Consecuentemente, el 5 de febrero de 2001 sus familiares llamaron a la doctora privada, Sandra Castillo Montufar, quien, luego de examinarlo, ordenó trasladarlo de inmediato al hospital, debido a que presentaba un cuadro febril complicado y diagnosticó “shock séptico, bronconeumonía bilateral, diabetes mellitus 2 [y] [p]ericarditis”41. C. Río. Segundo ingreso del señor Vinicio Antonio Poblete Vilches al hospital Sótero del 51. El 5 de febrero de 2001 el señor Poblete Vilches fue nuevamente ingresado al Hospital Sótero del Río en el Servicio de Urgencias donde, fueron informados por el doctor Luis Car[v]ajal Freire 35 Ficha clínica de Vinicio Antonio Poblete Tapia (expediente de prueba, anexo 8 del Informe de Fondo, f. 79). Informe Pericial Caligráfico Privado firmado por el perito Caligráfico Público Nacional José María Buitrago, de fecha 26 de diciembre de 2016 (expediente de prueba, anexo 13 del escrito de solicitudes y argumentos, f. 3225) 37 Al respecto, el Estado en su contestación reconoció que el supuesto consentimiento por parte de los familiares que se encuentra en el expediente médico “[…] plantea dudas sobre la manera en que fue obtenido y su autenticidad” (expediente de fondo, ff. 380 a 381). 38 Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, págs. 5 y 14, Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba, ff. 4464 a 4465), y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes Poblete el 6 de octubre de 2017, (expediente de prueba ff. 4471 a 4472). 39 Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, págs. 5, 8 y 14, Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba, f. 4465), y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes Poblete el 6 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba f. 4472). 40 Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, págs. 2 y 5, Declaración rendida ante fedatario público por Cesia Leila Siria Poblete Tapia el 6 de octubre de 2017, supra, f. 4465, y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes Poblete el 6 de octubre de 2017, supra, f. 4471. 41 Declaración rendida ante fedatario público por Sandra Castillo Montúfar el 11 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba, f. 4475). Cfr. Declaración del señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia ante la Corte en la audiencia pública del 19 de octubre de 2017, supra, pág. 16, y Declaración rendida ante fedatario público por Alejandra Marcela Fuentes Poblete el 6 de octubre de 2017, supra, (expediente de prueba, f. 4472). 36

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