‘Seminario Centroamericano sobre la búsqueda de personas desaparecidas e
investigaciones forenses: implementación del Consejo Internacional de Principios y Normas
Mínimas sobre trabajo psicosocial en casos de [D]esaparición Forzada, Ejecuciones
Arbitrarias e investigaciones forenses de graves violaciones de derechos humanos’,
celebrado los días 16, 17 y 18 de septiembre [de 2010], en la ciudad de Antigua,
Guatemala”. Dicho seminario “contribuyó a reafirmar los conocimientos de los servidores
públicos que asistieron para la práctica de las diligencias de excavación” para la localización
del señor Radilla Pacheco. Por otro lado, el Estado también hizo referencia a una serie de
actividades realizadas en el marco de la “capacitación permanente en materia de derechos
humanos” de la Procuraduría General de la República. Asimismo, el Estado se refirió a
actividades llevadas a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de
promoción, difusión y aplicación de los derechos humanos, así como a “actividades
realizadas por el Consejo de la Judicatura Federal”.
30.
Los representantes señalaron que si bien “las actividades referidas por el Estado son
positivas en el marco de la capacitación general en materia de derechos humanos que todo
servidor público debe tener […] nada tienen que ver con lo ordenado por la Corte [en la
Sentencia]”. En este sentido, señalaron que las actividades “no fueron dirigidas a las
Fuerzas Armadas”; “no versaron específicamente sobre el análisis de la jurisprudencia del
Sistema Interamericano […] en relación a los límites de la jurisdicción penal militar”; “no
trataron sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de
desaparición forzada de personas”, y no “estuvieron dirigidas a los agentes del Ministerio
Público de la Procuraduría General de la República y jueces del Poder Judicial de la
Federación”. Asimismo, agregaron que aún no se ha llevado a cabo la capacitación para el
primer bimestre de 2011, a cargo de un ex miembro del Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas.
31.
La Comisión señaló que “valora[ba] las actividades realizadas por el Estado en la
promoción y capacitación en materia de derechos humanos dirigida a los funcionarios de
distintas instituciones estatales”. Asimismo, “consider[ó] que se deben incentivar los
esfuerzos por atender a los especiales requerimientos establecidos por la Corte en la
[S]entencia”.
32.
La Corte observa que en su Sentencia precisó las actividades y las materias, así
como el tipo de personas que debían ser beneficiarias de las mismas, que el Estado debía
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llevar a cabo para cumplir con esta medida de reparación . La Corte valora que el Estado
capacite y forme a sus funcionarios en temas de derechos humanos. Sin embargo, el
Tribunal observa que el Estado se ha referido extensamente a una serie de actividades que
no se encuentran relacionadas con la reparación dispuesta en la Sentencia. La única
información precisa aportada por el Estado relacionada con el cumplimiento de lo ordenado
expresamente en la Sentencia, es la relativa a la planeación de la capacitación que sería
impartida a personal de la Procuraduría General de la República por un ex miembro del
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas
durante el primer bimestre de 2011, así como la asistencia de personal de la Procuraduría
General de la República al seminario realizado en Antigua, Guatemala. La Corte no fue
informada sobre las acciones realizadas tendientes a la capacitación de los jueces del Poder
Judicial de la Federación sobre este tema, ni sobre los programas o cursos permanentes
sobre “los límites de la jurisdicción militar [y] los derechos a las garantías judiciales y la
protección judicial”. La Corte resalta la importancia que tienen las actividades ordenadas
como garantías de no repetición, por lo cual su sentido tiene un alcance que va más allá del
caso concreto. Por lo tanto, el Estado debe presentar a la Corte información precisa que se
19
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 5, párr. 347.