Procuraduría General de la República ha realizado “están dirigidas a los funcionarios
[militares y civiles] que estuvieron en funciones en la época en que el [señor] Radilla
[Pacheco] fue detenido-desaparecido”. Indicaron que las únicas diligencias “relevante[s]
que tiene[n] un vínculo débil con las Fuerzas Armadas, [son] las excavaciones que se
realizaron en el ex cuartel militar en Atoyac de Álvarez, Estado de Guerrero”. Asimismo,
expresaron que la Procuraduría General de la República “tampoco ha atendido las últimas
propuestas que los representantes de las víctimas le h[an] formulado dentro de la
averiguación previa”, y que el “Ministerio Público no ha realizado acciones concretas que
demuestren que las investigaciones del caso avancen de manera eficaz”. Además, indicaron
al Tribunal que aunque han tenido pleno acceso para consultar el expediente de la
averiguación previa mencionada en las oficinas de la Procuraduría General de la República,
se les ha negado la entrega de copias de la misma, lo cual “restringe [el] derecho a
participar dentro de la investigación y viola […] el derecho al acceso a la justicia de las
víctimas”. Finalmente, hicieron referencia al hecho de que “se les impidió la participación”
en una inspección ministerial “consistente en la búsqueda de registros en panteones de la
zona de personas desconocidas que hubieran muerto en los años setentas”, con base en
que la autorización no había sido otorgada para ellos.
9.
La Comisión Interamericana señaló que “valora[ba] los esfuerzos realizados [por el
Estado] para reactivar las investigaciones del caso”. No obstante, observó que “no se han
verificado avances significativos [en éstas] desde que se dictó la [S]entencia”. Por lo tanto,
expresó que “el Estado debe desplegar todos los esfuerzos necesarios para actuar con la
debida diligencia y llevar a cabo las acciones pertinentes que conduzcan a dar un efectivo
cumplimiento a estos extremos de la Sentencia”. Finalmente, indicó que “observa[ba] con
preocupación lo señalado por los representantes en cuanto a la negativa del Estado de
entregar copias de las investigaciones realizadas, teniendo en cuenta que esta situación fue
valorada por [la Corte] en su [S]entencia indicando que [es] incompatible con su derecho
de acceso a la justicia”.
10.
La Corte observa que el Estado realizó algunas actuaciones en la averiguación previa
mencionada, la cual está siendo realizada por autoridades ordinarias, como fue ordenado en
la Sentencia. Sin embargo, tal como fue presentada la información del Estado sobre este
punto, para la Corte no es posible verificar de qué manera la averiguación previa cumple
con los estándares indicados en la Sentencia en cuanto a los elementos que deben tomarse
5
en cuenta en la investigación de hechos como los del presente caso . Al respecto, el
Tribunal recuerda que en este caso la obligación de investigar no sólo implica el deber de
realizar investigaciones sobre el paradero del señor Radilla Pacheco, sino también la
conducción eficaz, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable, de las
investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades penales y la aplicación eficaz
de las sanciones que eventualmente correspondan y las consecuencias que la ley prevea. La
Corte resalta que han transcurrido 37 años desde que el señor Radilla Pacheco desapareció
a manos de agentes estatales. Por lo anterior, es necesario que el Estado presente
información actualizada, detallada y completa sobre la totalidad de las acciones adelantadas
en relación con las investigaciones de los hechos del presente caso, de manera tal que la
Corte pueda verificar que las investigaciones se están llevando a cabo conforme al propósito
que tiene esta medida de reparación.
11.
Por otra parte, en cuanto a la falta de entrega de una copia de la averiguación previa
señalada por los representantes (supra considerando 8), este punto fue específicamente
abordado por la Corte en su Sentencia, señalando que tal negativa era “incompatible con el
5
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 206, 215 y 222.