refiera específicamente a las acciones llevadas a cabo para dar estricto cumplimiento a este
extremo de la Sentencia, de manera tal que se refleje el cumplimiento del propósito de la
medida de reparación.
F)
Obligación de publicar la Sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en
otro diario de amplia circulación nacional y en el sitio web oficial de la
Procuraduría General de la República (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia)
33.
El Estado informó que el 17 de febrero de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico El Universal “los párrafos 1 a 7, 52 a 66, 114 a 358, sin
notas al pie de páginas y la parte resolutiva de la [S]entencia[.]” Al respecto, remitió al
Tribunal dichas publicaciones. Asimismo, indicó que el “21 de enero de 2010 la Procuraduría
General de la República publicó en su página web la [S]entencia emitida el 23 de noviembre
de 2009”, y precisó la respectiva dirección electrónica20. Finalmente, en respuesta a las
manifestaciones de los peticionarios acerca de la visibilidad de dicha publicación en la
página web de la Procuraduría General de la República, el Estado indicó que “se tomaron las
providencias necesarias para que pudiera tenerse acceso a la citada [S]entencia desde la
página principal de la Procuraduría General de la República”.
34.
Los representantes señalaron que el Estado “llevó a cabo de manera unilateral la
publicación de la [S]entencia”. Asimismo indicaron que fueron informados acerca de dicha
publicación el día después de que se realizó, y que nunca fueron contactados a fin de
acordar “la fecha ni el momento de la publicación”.
35.
La Comisión señaló que “la información disponible indica que el Estado ha cumplido
con este punto de la [S]entencia”.
36.
La Corte observa que, de la información recibida de las partes, el Estado ha dado
cumplimiento total de esta medida de reparación dentro del plazo establecido en la
Sentencia.
G)
Obligaciones de realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad en relación con los hechos del caso y en desagravio a la memoria
del señor Rosendo Radilla Pacheco, y de colocar en un sitio en la ciudad de Atoyac
de Álvarez, Guerrero, una placa rememorativa de los hechos de su desaparición
forzada (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia)
37.
Sobre el acto público de reconocimiento de responsabilidad, el Estado indicó que “[a]
lo largo del 2010, el Estado […] ha reiterado a los representantes de las víctimas su
disposición de llevar a cabo, lo antes posible, [dicha] ceremonia […] y de arribar a un
consenso sobre las modalidades de cumplimiento de esta medida de reparación”. Señaló
que entendía que esta medida de reparación debía llevarse a cabo en el plazo de un año,
dado que la Sentencia no precisa un plazo de cumplimiento. Sobre la placa rememorativa,
expresó que “el Estado formuló una propuesta de texto y reiteró su disposición para cumplir
con lo previsto por la [S]entencia, así como su entendido de que la develación de la placa
debería tener lugar también en el plazo de un año”, pues la Sentencia no indica un plazo
específico de cumplimiento, y que debía realizarse “en el contexto del acto público de
20
http://www.pgr.gob.mx/prensa/2007/docs08/sentenciacoidh.pdf.