15. El Estado deberá realizar una semblanza de la vida del señor Rosendo Radilla Pacheco, en los términos de los párrafos 355 a 356 de la […] Sentencia. 16. El Estado deberá brindar atención psicológica y/o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declara[da]s en el […] Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 357 a 358 del mismo. 17. El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 365, 370, 375 y 385 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 360 a 392 del mismo. […] 2. Las comunicaciones de 27 de abril, 12 de mayo, 1, 15 y 29 de diciembre de 2010, y 28 de enero y 15 de febrero de 2011, mediante las cuales los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) presentaron información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1). 3. Los escritos de 15 de diciembre de 2010 y 3 de marzo de 2011, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 2). 4. Las comunicaciones de 8 de febrero y 13 de abril de 2011, a través de las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 2 y 3). 5. La comunicación de 16 de diciembre de 2010, mediante la cual Human Rights Committee of the Bar of England and Wales y Solicitor’s International Human Rights Group presentaron un escrito en calidad de amicus curiae. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002. 3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2010, considerandos tercero y cuarto, y Caso Tibi Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 03 de marzo de 2011, considerando tercero.

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