I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte.- El 24 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la
Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso 12.738 “Opario
Lemoth Morris y Otros (Buzos Miskitos)” respecto de la República de Honduras (en adelante
“el Estado” u “Honduras”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la responsabilidad
internacional del Estado por la afectación de múltiples derechos en perjuicio de 42 buzos
miskitos y sus familiares. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación
al derecho a la integridad personal de 34 buzos miskitos (infra párr. 28) que sufrieron
accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaban y que les generaron el
síndrome de descompresión. Asimismo, consideró que se violó el derecho a la vida de 12
buzos que fallecieron momentos después de dichos accidentes. Las anteriores violaciones,
alegó la Comisión, “fueron resultado de la omisión e indiferencia del Estado frente al problema
de la explotación laboral por parte de empresas pesqueras y la realización de actividades de
buceo en condiciones peligrosas”. Adicionalmente, la Comisión consideró que se violó el
derecho a la vida de siete buzos miskitos, luego de que la embarcación en que viajaban
explotara, así como por la desaparición de un niño que 16 años mientras trabajaba en una
embarcación pesquera. Además, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la
violación al principio de igualdad y no discriminación debido a los múltiples factores de
vulnerabilidad de los buzos. Finalmente, la Comisión consideró que el Estado no contó con
mecanismos administrativos, judiciales y de otra índole para responder adecuada y
efectivamente a las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. La Comisión también
encontró la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas
víctimas. Los nombres de las presuntas víctimas en el presente caso se encuentran en el
Anexo 1 a la presente sentencia.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. - El 5 de noviembre de 2004, la Comisión recibió una petición presentada por
la Asociación de Miskitos Hondureños de Buzos Liciados (AMHBLI); la Asociación de Mujeres
Miskitas Miskitu Indiang Mairin Asia Takanka (MIMAT) y el Consejo de Ancianos Almuk. El
18 de diciembre de 2007, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) fue
acreditado como co-peticionario.
b. Informe de Admisibilidad. - El 12 de noviembre de 2009, la Comisión emitió el Informe
de Admisibilidad No. 121/09.
c. Informe de Fondo. - El 8 de mayo de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 64/18, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o
“Informe No. 64/18”).
d. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 25 de junio de
2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Posteriormente, la Comisión otorgó tres prórrogas al Estado, a fin de
que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no solicitó una
nueva prórroga ni aportó información sobre avances concretos en el cumplimiento de las
recomendaciones.
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