plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el
vencimiento del plazo para la presentación de la contestación del Estado se prorrogó.
8.
Convocatoria a Audiencia Pública. – El 17 de diciembre de 2020, la Presidenta de la
Corte dictó una Resolución5 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia
pública sobre fondo, y eventuales reparaciones y costas, y para escuchar los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente.
9.
Acuerdo de Solución Amistosa.- El 25 de marzo de 2021, previo a la realización de la
audiencia pública, la Corte recibió de Honduras y de los representantes un documento fechado
el 24 de marzo de 2021 denominado “Acuerdo de solución amistosa caso CDH-10-2019
Lemoth Morris y otros (Buzos Miskitos) Vs. Honduras” (en adelante también el “Acuerdo de
arreglo amistoso”, “Acuerdo de solución amistosa” o “el Acuerdo”), suscrito por los
representantes y el Estado, en el cual solicitaron su homologación. Adicionalmente, las partes
solicitaron a la Corte la suspensión de los plazos vigentes y de la audiencia pública virtual
convocada para los días 28, 29 y 30 de abril de 2021. Esta solicitud fue admitida por la
Presidenta el 30 de marzo de 2021. El texto del Acuerdo se encuentra en el Anexo 4 a la
presente sentencia.
10.
Observaciones de la Comisión y de los representantes. - Frente a la solicitud de
homologación realizada por el Estado del acuerdo de solución amistosa, los representantes y
la Comisión presentaron sus observaciones respectivas el 15 de abril de 2021.
11.
Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 30 de agosto de 2021.
III
COMPETENCIA
12.
La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que Honduras es
Estado Parte de la Convención desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981.
IV
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
A.
El Acuerdo de solución amistosa
13.
El Estado aceptó que los hechos que conforman la base fáctica del Acuerdo de solución
amistosa, y por ende de su reconocimiento de responsabilidad, son aquellos determinados
por la Comisión en su Informe de Fondo, el cual Honduras aceptó acatar. Con base en ello, el
Estado reconoció expresamente su responsabilidad por la violación de los derechos a la vida,
a la vida digna, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño, a
la igual protección de la ley, a la protección judicial, a la salud, al trabajo, a la seguridad
social, y a la no discriminación (artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24, 25.1 y 26, en relación con los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) en perjuicio de las presuntas víctimas y sus
Cfr. Caso Lemoth Morris y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
17
de
diciembre
de
2020.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lemoth_morris_y_otros_17_12_2020.pdf
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