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indicaran cuáles de los testigos y peritos propuestos podrían rendir su declaración o
dictamen ante fedatario público (affidávit), conforme al artículo 47.3 del Reglamento
de la Corte.
7.
La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión
Interamericana presentó su lista definitiva de testigos y peritos. La Comisión informó
que estimaba necesario que uno de los testimonios y el dictamen pericial
originalmente propuestos fueran escuchados en audiencia pública, mientras que el
otro testigo ofrecido en la demanda podría rendir su declaración ante fedatario
público (affidávit).
8.
La comunicación de 16 de septiembre de 2008, mediante la cual los
representantes presentaron su lista definitiva de testigos y peritos. Los
representantes solicitaron la sustitución de los tres testigos originalmente propuestos
por un único testigo, el señor Silvio de Jesus Coelho, quien prestaría su testimonio
durante la audiencia pública. Asimismo, requirieron que el perito originalmente
ofrecido también presentara su dictamen ante la Corte en la audiencia pública.
9.
La comunicación de 18 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado
presentó su lista definitiva de testigos y peritos. El Estado indicó “que, en principio,
deberán prestar declaración oral todos los testigos y [la perita]” ofrecidos en la
contestación de la demanda y que la “confirmación definitiva de tales declaraciones
orales dependerá […] de la divulgación de la(s) fecha(s) en que la Corte realizará las
audiencias”.
10.
La nota de 22 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la
Corte, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado, a la Comisión
Interamericana y a los representantes que remitieran sus observaciones a las listas
definitivas de testigos y peritos presentadas por las partes, a más tardar, el 2 de
octubre de 2008. Asimismo, en cuanto a la intención manifestada por el Estado que
la perita y los tres testigos por él ofrecidos declaren eventualmente de manera oral
ante la Corte (supra Visto 9), la Secretaría informó a Brasil que, sin perjuicio que su
petición será considerada oportunamente, de conformidad con el artículo 47.3 de su
Reglamento, el Tribunal podría determinar que algunas de dichas personas declaren
por escrito ante fedatario público.
11.
La comunicación de 29 de septiembre de 2008, mediante la cual la Comisión
Interamericana informó que no tenía observaciones respecto de las listas definitivas
de peritos y testigos presentadas por el Estado y los representantes. El Estado y los
representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas.
12.
La comunicación de 2 de octubre de 2008, mediante la cual los
representantes ofrecieron el testimonio de Giovani Braum en sustitución al
testimonio de Silvio de Jesus Coelho, el cual había sido propuesto en su lista
definitiva de testigos y peritos (supra Visto 8).
13.
La nota de 8 de octubre de 2008, mediante la cual la Secretaria de la Corte
informó que la Comisión Interamericana y el Estado contaban con un plazo hasta el
14 de octubre de 2008, para remitir sus observaciones al segundo pedido de
sustitución del testigo formulado por los representantes (supra Visto 12).