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14.
El escrito de 9 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana indicó que no tenía observaciones sobre el pedido de sustitución del
testigo ofrecido por los representantes. El Estado no presentó observaciones al
respecto.
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 44 del Reglamento
dispone que:
1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en
la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación.
…
4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes
debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto
en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento.
2.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que:
1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los
testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y
al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje.
2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su
comparecencia ante el Tribunal.
3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las
partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante
fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario
público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus
observaciones.
3.
Que la Comisión y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la
debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3).
4.
Que los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en su escrito
de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), respecto del cual el Estado opuso una
excepción preliminar en la que alega la extemporaneidad del referido escrito (supra
Visto 3). La Corte considerará y se pronunciará sobre la alegada extemporaneidad de
dicho escrito en el momento procesal oportuno, es decir cuando el Tribunal cuente
con todos los elementos necesarios para efectuar el análisis de las excepciones
preliminares opuestas por el Estado en el presente caso. En tal oportunidad el
Tribunal resolverá todas las excepciones preliminares, incluyendo el planteo sobre la
alegada extemporaneidad del escrito de los representantes. En razón de lo anterior,
en la presente etapa del procedimiento esta Presidencia estima conveniente admitir
preliminarmente el escrito de solicitudes y argumentos y el ofrecimiento de prueba
testimonial y pericial allí realizado, sin perjuicio de la posterior decisión definitiva del
Tribunal a este respecto, la que se hará junto con los demás planteos de excepciones
preliminares.