3 14. El escrito de 9 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana indicó que no tenía observaciones sobre el pedido de sustitución del testigo ofrecido por los representantes. El Estado no presentó observaciones al respecto. CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 44 del Reglamento dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. … 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. 2. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. Que la Comisión y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). 4. Que los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), respecto del cual el Estado opuso una excepción preliminar en la que alega la extemporaneidad del referido escrito (supra Visto 3). La Corte considerará y se pronunciará sobre la alegada extemporaneidad de dicho escrito en el momento procesal oportuno, es decir cuando el Tribunal cuente con todos los elementos necesarios para efectuar el análisis de las excepciones preliminares opuestas por el Estado en el presente caso. En tal oportunidad el Tribunal resolverá todas las excepciones preliminares, incluyendo el planteo sobre la alegada extemporaneidad del escrito de los representantes. En razón de lo anterior, en la presente etapa del procedimiento esta Presidencia estima conveniente admitir preliminarmente el escrito de solicitudes y argumentos y el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial allí realizado, sin perjuicio de la posterior decisión definitiva del Tribunal a este respecto, la que se hará junto con los demás planteos de excepciones preliminares.

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