4 5. Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las demás partes en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos, y de contestación de la demanda, y en sus respectivas listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 1 a 3, 7 a 9 y 12). 6. Que la Comisión Interamericana ofreció los testimonios de Iracema Garibaldi y de Vanderlei Garibaldi, y el peritaje de Salo de Carvalho, e indicó que la declaración del segundo testigo podría ser rendida ante fedatario público. Por otra parte, no presentó observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por el Estado y por los representantes (supra Visto 11). 7. Que los representantes ofrecieron el testimonio de Giovani Braum y el peritaje de Sérgio Sauer, y señalaron que ambos podrían prestar su declaración y su dictamen, respectivamente, durante la audiencia pública. Por otra parte, no presentaron observaciones a las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por el Estado y por la Comisión. 8. Que el Estado propuso los testimonios de Rolf Hackbart, Sadi Pansera y Fábio André Guaragni y el peritaje de Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quienes podrían rendir sus declaraciones e informe oralmente ante la Corte. Por otra parte, Brasil no presentó objeciones a los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes. * * * 9. Que en un tribunal internacional cuyo fin es la protección de los derechos humanos, como es la Corte, el procedimiento reviste particularidades propias que le diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1. Por eso la Corte, en ejercicio de su función contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria o pertinente. 10. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos por la Comisión, los representantes y el Estado, cuya declaración o comparecencia no haya sido objetada por las partes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Esas personas son las siguientes: 1) Iracema Garibaldi; 2) Vanderlei Garibaldi, y 3) Salo de Carvalho, testigos y perito, respectivamente, ofrecidos por la Comisión Interamericana; 4) Giovani Braum, y 5) Sérgio Sauer, 1 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2006, Considerando vigésimo tercero; Caso Escher y otros vs. Brasil. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, Considerando noveno; y Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de junio de 2008, Considerando octavo.

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