administrativa adecuada, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Jeremías Osorio Rivera a la mayor brevedad, la cual debería realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos. También estableció que las referidas diligencias deben ser informadas a sus familiares y en lo posible procurar su presencia, así como que en caso de que luego de las diligencias realizadas por el Estado la víctima se encontrare fallecida, los restos mortales deben ser entregados a sus familiares, previa comprobación de identidad, a la mayor brevedad posible y sin costo alguno para ellos. Además, la Corte dispuso que el Estado debería cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con sus familiares. B.2. Consideraciones de la Corte 12. El Tribunal recuerda que en su Sentencia resaltó que la víctima desapareció desde 1991, por lo cual es una expectativa justa de sus familiares que se identifique su paradero. La Corte enfatizó que esto permite a los familiares aliviar la angustia y sufrimiento causados por dicha incertidumbre y reiteró que recibir el cuerpo de una persona desaparecida forzadamente es de suma importancia para sus familiares, ya que les permite sepultarlo de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo que han estado viviendo a lo largo de estos años22. 13. Esta Corte constata que, entre junio de 2016 y junio de 2017, el Estado aprobó la “Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Período de Violencia 1980-2000”23, el “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1989-2000)”24, la “Guía Práctica para la Recuperación y Análisis de Restos Humanos en Contextos de Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario” de la Fiscalía de la Nación25 y el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”26, el cual “incluye la creación de la Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas”. Esta última Dirección “es el órgano de línea encargado de diseñar, implementar y ejecutar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos; así como administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro” 27. Para tal efecto, la referida Dirección aprobó en octubre de 2017 la “Directiva para normar el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas con enfoque humanitario”28. El Estado señaló que dicha Dirección “asume competencia en aquellos casos que se encuentran con archivo fiscal y también en aquellos con resolución judicial definitiva sin restitución de restos humanos y en los casos nuevos de desaparición forzada”29. 22 Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares, supra nota 1, párrs. 249-250. El Estado afirmó que dicha Ley “se enmarca dentro de una política integral del Estado, cuyo objetivo es brindar todo el apoyo material y logístico para que los deudos puedan encontrar a sus familiares desaparecidos en el período 1980-2000, a través de la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de restos humanos”. Cfr. Informe estatal de 26 de febrero de 2018. 24 Cfr. Resolución Ministerial N° 0363-2016-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprueba el “Plan Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas (1980-2000)” (anexos al informe estatal de 26 de febrero de 2018). 25 Cfr. Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5244-2016-MP-FN de 30 de diciembre de 2016 mediante la cual se aprueba la “Guía práctica para la Recuperación y Análisis de Restos Humanos en Contextos de Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario” (anexos al informe estatal de 26 de febrero de 2018). 26 Cfr. Decreto Supremo N° 013-2017-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio de 2017 mediante el cual se aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” (anexos al informe estatal de 26 de febrero de 2018). 27 Cfr. Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, supra nota 26. 28 Cfr. Resolución Directoral N° 001-2017-JUS/DGBPD publicada en el Diario Oficial El Peruano de 31 de octubre de 2017 (anexo al informe estatal de 26 de febrero de 2018). 29 Cfr. Informe estatal de 3 de octubre de 2019. 23 -7-

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