a) iniciar y realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b) investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que configuran la desaparición forzada; c) identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de la víctima; d) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la persona desaparecida del presente caso; e) por tratarse de una violación grave de derechos humanos, y en consideración del carácter permanente o continuo de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación, y f) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. 9. Esta Corte requiere que el Estado del Perú presente, dentro del plazo establecido en el punto dispositivo quinto de la presente Resolución, un informe detallado, completo y actualizado respecto de las acciones realizadas para dar cumplimiento a la presente obligación y, en particular, deberá referirse a: i) el estado actual de la investigación; ii) cuáles son las líneas de investigación, alternativas y demás mecanismos que están al alcance de la Fiscalía, con el fin de cumplir con la obligación estatal de investigación de los hechos del presente caso, y en especial aquellas que permitan dar celeridad a la investigación; iii) los objetivos y resultados obtenidos de todas las diligencias realizadas a la fecha, así como las diligencias que restan por ser practicadas y un cronograma para su ejecución; iv) una explicación respecto de por qué no se han realizado diligencias para investigar a los militares que han sido identificados como posibles responsables de los hechos (supra Considerandos 5 y 6) y qué acciones tomará la Fiscalía al respecto. Asimismo, se requiere que el Estado presente toda la documentación de respaldo correspondiente, tales como las sentencias internas que culminaron con la confirmación de la absolución del Jefe de la Base contrasubversiva de Cajatambo al momento de los hechos (supra Considerando 5). 10. Por todo lo anterior, la Corte considera que el Estado no ha dado cumplimiento a la obligación de iniciar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, según fue ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. B. Búsqueda de paradero del señor Osorio Rivera B.1 Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 249 a 252 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que el Estado debía efectuar una búsqueda seria por la vía judicial y -6-

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