16.
Al respecto los representantes de las víctimas indicaron en septiembre de 2018 que
“no existe un avance real […] respecto a la ubicación e identificación de la víctima, toda vez
que no se da cuenta de acciones concretas tendientes al cumplimiento de este punto
resolutivo, generando expectativas en los familiares de la víctima que a la fecha no han sido
cumplidas”35. Posteriormente, en mayo de 2019, los representantes indicaron que, de la
información brindada por la referida Dirección General de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (supra Considerando 15), “no se detalla” en qué consisten las acciones
concretas que se van a tomar y tampoco “queda claro qué información se necesita para
precisamente para iniciar la búsqueda efectiva de los re[s]tos de la víctima”. También
señalaron que “a nivel del Ministerio Público no se ha realizado diligencia alguna” para dar
cumplimiento a la presente medida. Por tanto, los representantes concluyeron que “resulta
necesario que el Estado brinde una explicación sobre la metodología de investigación sobre
la búsqueda del paradero de la víctima en el caso concreto y sobre las acciones
realizadas”36.
17.
La Corte estima necesario enfatizar la importancia que tiene el cumplimiento de esta
medida, puesto que supone una satisfacción moral para las víctimas y resulta indispensable
en el proceso de duelo37. Por tanto, este Tribunal considera necesario que, dentro del plazo
establecido en el punto dispositivo quinto de esta Resolución, el Estado presente un informe
detallado, completo y actualizado respecto de: i) las acciones concretas que en el marco de
la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro y la
ejecución del Plan Nacional de Búsqueda se están tomando para acelerar la búsqueda del
señor Osorio Rivera, y ii) considerando el nuevo marco institucional para la búsqueda de
personas, aclare cuál es el papel del Ministerio Público en el cumplimiento de la presente
medida y, si corresponde, qué medidas ha tomado para seguir investigando el paradero de
la referida víctima. Finalmente, el Tribunal estima oportuno que el Estado se reúna, a la
brevedad posible, con los representantes de las víctimas para presentarles información clara
sobre las medidas que está adoptando el Estado para dar cumplimiento a la presente
medida, así como si existen posibles obstáculos que estén impidiendo el avance de la
búsqueda y qué acciones se tomarán para remediarlos.
18.
Por tanto, la Corte considera que el Estado no ha dado cumplimiento a la medida
relativa a efectuar un proceso de búsqueda serio que acredite la realización de todos los
esfuerzos técnicos y periciales para determinar el paradero de Jeremías Osorio Rivera a la
mayor brevedad, el cual debería realizarse de manera sistemática y rigurosa, contar con los
recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos, según fue ordenada en el
punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
C.
Tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
C.1 Medida ordenada por la Corte
19.
En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 256 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud
especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten 38, incluyendo el suministro
35
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 7 de septiembre de 2018.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 28 de mayo de 2019.
37
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 42, y Caso Gomes Lund y
otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2014, Considerando 41
38
En la Sentencia se dispuso que las víctimas que querían solicitar esta medida de reparación, o sus
representantes legales, disponían de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del referido Fallo,
para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica o psiquiátrica.
36
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