debido a su naturaleza y la finalidad que perseguía, lo cual, a nuestro juicio, ocurrió
en el caso del señor Aguinaga Aillón.
40.
En definitiva, sanciones legislativas como la aplicada en el presente caso
pueden tener efectos similares a las sanciones administrativas y penales, en la
medida en que implican el menoscabo, privación o alteración de los derechos de las
personas. Por lo tanto, en un sistema democrático es necesario extremar las
precauciones para que la interposición de ese tipo de sanciones se haga con estricto
respeto a los derechos de las personas y luego de una cuidadosa verificación de la
existencia de una conducta contraria a derecho.
41.
En ese sentido, es indispensable que la norma sancionatoria exista y resulte
conocida o pueda serlo, antes de que ocurra la acción o la omisión que la contraviene
y que se pretende sancionar 35. En este caso consideramos que el señor Aguinaga
Aillón, al no ser removido del cargo por el Congreso mediante juicio político o
fiscalización, fue cesado sin una causal previamente establecida y en un
procedimiento no previsto por la ley, lo que constituyó un claro incumplimiento del
principio de legalidad en términos del artículo 9 de la Convención Americana.
VI. CONCLUSIÓN
42.
El presente caso abona a la línea jurisprudencial de la Corte IDH sobre
independencia judicial, que constituye un pilar fundamental del debido proceso. Tal
y como fue expresado en la Sentencia, el cese masivo y arbitrario de todos los
juzgadores que formaban parte de las tres Altas Cortes de Ecuador en dos semanas
y sin que tuvieran un recurso efectivo para impugnarlo, “constituyó un actuar
intempestivo totalmente inaceptable”, lo que provoca un impacto negativo a la
independencia judicial en su faceta institucional 36.
43.
Si bien el cese del señor Aguinaga Aillón como vocal del TSE está
estrechamente relacionado con los casos de la Corte Suprema de Justicia (Quintana
Coello y otros), y del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros), resueltos por
este Tribunal Interamericano hace una década, goza también de especificidad, al
tratarse de la afectación de la independencia judicial de un tribunal electoral.
44.
En efecto, el cese de todos los integrantes del Tribunal Supremo Electoral
además de constituir una “desestabilización del orden democrático” al producirse una
ruptura en la separación e independencia de los poderes públicos, también repercute
sustancialmente en el régimen democrático, a la luz de Carta Democrática
Interamericana. De ahí que resulta fundamental la garantía de la independencia
judicial de los tribunales electorales, en tanto “forman parte de la columna vertebral
del sistema electoral y son el mecanismo de revisión judicial que garantiza la
realización de unas elecciones justas, libres y creíbles” 37, a la vez que son órganos
independientes que garantizan el ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 106, y Caso Maldonado Ordóñez Vs.
Guatemala, supra, párr. 89
35
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 174;
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 211, y Caso Aguinaga Aillón
Vs. Ecuador, supra, párr. 93;
36
37
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 70.
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