carácter sancionatorio” 31. 36. De esta manera, estimamos que la Corte IDH debió pronunciarse sobre lo alegado y expresamente pedido por la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima respecto de la violación al artículo 9 de la Convención, dada la gravedad de los hechos y atendiendo a las motivaciones reales que originaron el cese de los integrantes de las Altas Cortes en Ecuador al momento de los hechos. No debe pasar inadvertido que en la propia Sentencia se reconoce “un actuar intempestivo totalmente inaceptable” por parte del Congreso Nacional y que dados los hechos “es inaceptable un cese masivo y arbitrario de jueces por el impacto negativo que ello tiene en la independencia judicial en su faceta institucional” 32. 37. Así, teniendo como punto de partida que el acto de cese fue materialmente sancionatorio, la Sentencia debió señalar que la Resolución No. 25-160 no estableció la existencia de causales por las cuales fueron cesados los vocales del TSE, sino que fueron cesados por la supuesta ilegalidad de su nombramiento realizado casi dos años antes. La Constitución Política de 1998 otorgaba competencia al Congreso Nacional para remover de su cargo a los vocales del TSE por medio de un juicio político, o por fiscalización, pero no por la ilegalidad del proceso de nombramiento. Lo anterior implicó que los vocales fueron cesados en aplicación de causales y procedimientos distintos a aquellos establecidos en la ley, lo que debió ser analizado a la luz del principio de legalidad. 38. En efecto, el artículo 9 de la Convención Americana establece que “[n]adie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable” y que no es posible “imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. La Corte IDH ha interpretado que estos mandatos son aplicables no sólo al ámbito penal, sino que su alcance se extiende en materia sancionatoria administrativa 33. Por analogía también se puede extender el criterio antes señalado a procedimientos sancionatorios de facto, como al que fue sometido el señor Aguinaga Aillón. 39. Así, era necesario abordar y analizar la verdadera motivación que originó la destitución de la víctima 34, y si al tener una motivación sancionatoria este procedimiento podría considerarse como “un procedimiento sancionatorio de facto”, 31 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 13. 32 Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 85. Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 106, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 129. 33 34 Al respecto, la Corte IDH ya ha analizado, con base al contexto y “la desviación de poder”, las intenciones reales de ciertos actos de autoridad y cómo estas intenciones lesionan derechos protegidos por la Convención Americana. Mutatis mutandis, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 189 y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 122. En el voto concurrente del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, emitido en el caso Quintana Coello y otros se indicó que: “[l]a desviación de poder implica una extralimitación en una función asignada a un agente estatal. Se trata de una figura que exige que la autoridad tenga la facultad o competencia para tomar la decisión respectiva […]”. En igual sentido, pueden verse las consideraciones emitidas sobre la desviación de poder y los motivos reales que originaron las violaciones, en aquel caso, en el voto emitido del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en el caso Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 120 a 140. 11

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