independencia judicial. Ello permite, por lo menos, concluir que en ese
momento en Ecuador había un clima de inestabilidad institucional que afectaba
a importantes instituciones del Estado. Asimismo, que los vocales se
encontraban impedidos para hacer uso del recurso de amparo frente a las
decisiones que el Congreso pudiera tomar en contra de ellos. La Corte resalta
que estos elementos permiten afirmar que es inaceptable un cese masivo y
arbitrario de jueces por el impacto negativo que ello tiene en la independencia
judicial en su faceta institucional 12.
12.
De lo antes descrito resulta claro que la destitución del señor Aguinaga Aillón,
mediante la Resolución No. 25-160 del Congreso, ocurrió en el marco de una evidente
actuación del Congreso en un clima políticamente contaminado por los juicios penales
que eran llevados a cabo en contra de distintos personajes de la vida política en
Ecuador. Estos juicios, por supuesto, serían resueltos por el Poder Judicial.
13.
Es por esta razón que, como mencionamos en párrafos anteriores, la
destitución del señor Aguinaga Aillón, y, en general, el proceso de reforma llevado a
cabo en el año 2004, se debe contextualizar para tener una mejor explicación de las
motivaciones que derivaron en la destitución de los vocales y magistrados de las altas
cortes. Entender las motivaciones detrás de los actos de las instancias que cesan o
destituyen jueces resulta un factor que no puede ser dejado de lado para tener una
comprensión adecuada del problema que se aborda. En general, la Sentencia realiza
este análisis para calificar la afectación a la independencia judicial; sin embargo,
como veremos más adelante, omite un aspecto del análisis que requería una
apreciación diferenciada, debido a la naturaleza sancionatoria de la Resolución del
Congreso por la cual cesó a la víctima de su cargo como vocal del TSE.
III. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
14.
La Sentencia reafirma la jurisprudencia de la Corte IDH respecto a la
importancia de la independencia judicial como “uno de los pilares básicos de las
garantías del debido proceso”, que se encuentra protegida por el artículo 8.1 de la
Convención en su doble faceta: la institucional, que implica una protección al Poder
Judicial, como sistema, contra interferencias indebidas; y la individual, esto es la
protección de los juezas y jueces en lo particular.
15.
La Sentencia reitera que la afectación arbitraria de la permanencia de juezas
y jueces en sus cargos constituye una vulneración al artículo 8.1 de la Convención, y
que de la independencia judicial se derivan garantías específicas para su protección,
que incluyen las siguientes: (i) el derecho a un proceso adecuado de nombramiento;
(ii) la estabilidad e inamovilidad en el cargo, y (iii) el derecho a ser protegidos contra
presiones externas 13. Es sobre esta base que cabe destacar el estándar normativo
que la Corte ha desarrollado para proteger la estabilidad e inamovilidad en el cargo,
y que es reiterado en el caso:
En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas
autoridades, el Tribunal ha considerado que implica, a su vez, lo siguiente: (i)
que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a causales
permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías
Cfr. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 174; y
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 211, y Caso Aguinaga Aillón
Vs. Ecuador, supra, párrs. 84 y 85.
12
13
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 63.
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