judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que
las juezas y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina
graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra juezas y
jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial
establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según
la Constitución o la ley. Ello deviene imperativo, en tanto la libre remoción de
las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva
que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias 14.
16.
En este marco conceptual es importante resaltar que la Sentencia reitera la
relación entre la protección de la independencia judicial y la preservación de otros
valores fundamentales en el cuerpo político, como lo es la democracia. En efecto, la
Sentencia señala que la protección de los jueces se constituye como un elemento
fundamental de la democracia, en la medida que es el Poder Judicial quien se erige
como garante de los derechos humanos frente a los abusos del poder. De ahí que
salvaguardar la independencia del Poder Judicial es también una forma de garantizar
la protección de los derechos humanos de las personas. De esta forma, la protección
de la independencia del poder judicial frente a interferencias de otros poderes, y la
protección de los jueces en lo particular ante destituciones arbitrarias o presiones,
resultan prerrequisitos para la eficacia de los demás derechos que reconoce y protege
la Convención 15.
17.
Asimismo, la Sentencia señala que la protección de la independencia judicial
es fundamental para la eficacia de todos los derechos, pero adquiere un matiz
especial en materia electoral. Es decir, la garantía de la independencia judicial de
juezas y jueces que resuelven cuestiones electorales tiene una intrínseca relación con
la vigencia de la democracia. La Sentencia establece que la protección de los
tribunales electorales —y por lo tanto de sus jueces— resulta relevante para la
democracia, pues estos tribunales son parte integral de la columna vertebral del
sistema electoral, y además es en esta vía judicial que se dirimen las controversias
a las leyes electorales. Por esta razón, la posibilidad de que los jueces electorales
actúen libres de interferencias para dirimir conflictos electorales resulta un
componente para la plena vigencia de los derechos políticos, los cuales incluyen el
derecho a la efectiva participación en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser
elegido, y tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones
públicas 16.
18.
Este último punto es importante resaltarlo, pues la Corte IDH estableció en la
Sentencia que precisamente por la importancia que tiene para la democracia, el
mecanismo de selección y remoción de jueces electorales debe ser coherente con los
principios de un sistema democrático y en ese sentido la protección de sus derechos
debe ser reforzada. La anterior afirmación se sustenta en los criterios de
independencia judicial que fueron mencionados con anterioridad, pero también parte
de una observación sobre los retos actuales que enfrentan las democracias en nuestra
región. En efecto, hemos observado cómo en distintos países ha habido intentos por
debilitar o cooptar a las instituciones encargadas de la organización de las elecciones,
o bien de afectar la independencia de los órganos judiciales especializados para
resolver controversias en materia electoral. Por esta razón, en definitiva, proteger la
integridad de los tribunales electorales como sistema, y de los jueces electorales
14
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 64.
15
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párrs. 65-66.
16
Cfr. Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 70.
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