45. Esta especificidad también comprende la reiteración sobre la importancia de la estabilidad laboral, como una manifestación del derecho al trabajo de las juezas y jueces, y las consecuencias que de ello derivan. Sobre el particular, este es el primer caso donde se protege de manera directa el derecho al trabajo por el cese arbitrario de un juzgador, a la luz del artículo 26 del Pacto de San José, lo que abona a la jurisprudencia interamericana sobre la materia 38. 46. La Sentencia, sin embargo, omitió entrar al análisis de los argumentos de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas relativas a la violación del artículo 9 de la Convención, a pesar de que el cese del señor Aguinaga Aillón se trató claramente de una sanción de facto —como se desprende de los hechos y contexto del caso—. En efecto, tal y como lo hemos sostenido en este voto, el acto legislativo por medio del cual fue cesada la víctima tuvo naturaleza sancionatoria, y en esa medida constituyó una expresión del poder punitivo del Estado que debió analizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Convención. En el caso, el Congreso Nacional cesó de su cargo a la víctima a través de una causal y procedimiento ad hoc no previsto en la Constitución y legislación ecuatoriana, lo cual consideramos una oportunidad perdida de esta Corte IDH para entrar a su análisis y declarar la violación al principio de legalidad. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Rodrigo Mudrovitsch Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Con anterioridad, este Tribunal Interamericano se había pronunciado sobre la violación a la estabilidad laboral de fiscales declarando la violación al derecho al trabajo protegido por el artículo 26 de la Convención. Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay, supra, párrs. 99 a 104. 38 13

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